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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación interpuesto por Silanés contra la confirmación de la denegatoria de libertad condicional. La Cámara declaró abstractos los motivos del recurso por haberse agotado la pena el 3 de julio, citando los artículos 421, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal.

Recurso de casacion Abstraccion Libertad condicional Agotamiento de la pena Articulo 421 cpp Articulo 450 cpp Articulo 454 cpp Articulo 465 cpp Camara de casacion penal Moron/la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Nicolás Silanés, por intermedio de la Defensa Oficial, promovió recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de su libertad condicional. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo. Penal de Morón (resolución apelada confirmatoria del auto de primera instancia). Objeto: Revisión en casación de la confirmación de la denegatoria de la libertad condicional. Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró abstractos los motivos traídos en el recurso de casación, por haberse agotado la pena impuesta al imputado el 3 de julio, y ordenó su registro y notificación. Se aplican los artículos 421, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como viene diciendo reiteradamente la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (causas L. 89.455, sentencia del 12-IV-2006; L.85.534, 'O.C.', sentencia del 13-II-2008 y L. 107.602, 'Iturregui', sentencia del 30-X-2013, entre otras), aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso ... entonces si como surge de la propia decisión de la Cámara y los registros de detenidos de los sistemas informáticos disponibles para la Sala, el 3 de julio pasado Silanés agotó la pena que le fuera impuesta oportunamente, los agravios que se dicen traer en la presentación en trato han perdido virtualidad (artículos 421, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal) y, por estos fundamentos, VOTO POR LA AFIRMATIVA." "De conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstractos los motivos traídos en el recurso intentado (artículos 421, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO." Bloque dispositivo final: "DECLARAR ABSTRACTOS los motivos traídos en el recurso interpuesto. Rigen los artículos 421, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal."
- Votos: Los Dres. Violini y Bouchoux votaron por la afirmativa en ambas cuestiones; no se registra disidencia. La decisión corresponde a la mayoría.

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