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.................... S/ QUEJA

Queja por la denegatoria de casación contra la confirmación de auto que rechazó nulidad y sobreseimiento. La Cámara declaró abstractos los motivos de la queja porque entre tanto se dictó la extinción de la acción y el sobreseimiento firme a favor de Bernasconi.

Queja Casacion Extincion de la accion Sobreseimiento Abstracto Nulidad Requisitoria de elevacion a juicio Archivo de actuaciones Codigo procesal penal (arts. 421 433 450 454 465) Camara de casacion de la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Tomás Bernasconi, por su defensa particular. Demandado: Se impugna la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que confirmó el auto que no hizo lugar a la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, la oposición a la misma y el pedido de sobreseimiento. Objeto: Que se haga lugar al recurso de casación interpuesto contra la confirmación del rechazo de nulidades y del pedido de sobreseimiento. Decisión: La Cámara de Casación declaró abstractos los motivos traídos en la queja por haberse verificado la extinción de la acción y el sobreseimiento firme respecto de Bernasconi, por lo que la queja queda sin materia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Como viene diciendo reiteradamente la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (...) entonces si como surge de lo informado precedentemente, el 8 de junio pasado se dictó la extinción de la acción y el sobreseimiento respecto de Bernasconi, decisión que quedó firme el 16 siguiente, archivándose las actuaciones, los agravios que se dicen traer en la presentación en trato han perdido virtualidad (artículos 421, 433, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal) y, por estos fundamentos, VOTO POR LA AFIRMATIVA." "De conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstractos los motivos traídos en la queja interpuesta (artículos 421, 433, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO." Bloque dispositivo final: "DECLARAR ABSTRACTOS los motivos traídos en la queja interpuesta. Rigen los artículos 421, 433, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal."

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