.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por incendio con peligro común y violación de domicilio. La Cámara de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso, entendiendo que la individualización de la pena se ajustó a derecho y que las cuestiones invocadas no configuran agravio federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial, en nombre del imputado Aldo Javier Llorens, interpuso recurso de casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado en la instancia penal.
Objeto: Nulidad de la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N°5 de San Isidro (juicio abreviado) por omisión en el tratamiento de pautas relevantes de individualización de la pena (art. 40 y 41 CP) y por falta de motivación; subsidiariamente, la imposición de pena cercana al mínimo legal.
Decisión: La Cámara de Casación Penal Sala III rechazó por improcedente el recurso de casación, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El día 02 de abril del año 2025, siendo aproximadamente las 19:30 horas, el aquí imputado, Aldo Javier Llorens, se hizo presente en el domicilio del damnificado Ángel Andrés Benitez, sito en calle Charcas 1781, de la localidad de Pte. Derqui, partido Del Pilar, ingresando al predio sin la autorización de su morador o de persona alguna con derecho a excluirlo, oportunidad en la cual roció un líquido inflamable
- que llevaba en un bidón
- sobre el frente de la vivienda del damnificado y una media sombra que cubría la reja de un portón de ingreso al terreno, provocando un incendio que dañó el portón perimetral, la mediasombra que lo cubría y la puerta de ingreso de la vivienda, generando un peligro común para toda la estructura de la casa del damnificado."
"En esa inteligencia destacó entonces que la gravedad del hecho, la participación del encartado en aquel y sus particulares circunstancias, así como el acuerdo al que arribaron las partes sobre el punto, operarían como límite de la individualización discutida."
"La proporcionalidad de la sanción impuesta al imputado de autos respecto al desvalor de la acción, que coincide además con la previamente pactada y la ausencia de argumentación que torne operativo el reclamo sobre el punto, se impone el rechazo del reclamo sobre el punto."
"la omisión de la referida solicitud en la instancia y que ahora reclama, impidió su análisis en aquella oportunidad, por lo que, no conllevando una cuestión federal, la misma no puede ser abordada en esta sede (artículo 451 del ritual)."
- Votos / mayoría: Los Dres. Violini y Carral votaron en idéntico sentido, por la negativa en cuanto a procedencia del recurso y por el rechazo del mismo; no se registran disidencias.
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