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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por robo agravado y amenazas en juicio abreviado. La Cámara rechazó el recurso por carecer de mérito: la pena de seis años fue consecuencia del acuerdo fiscal-defensa y la fundamentación no presenta déficit atendidas las constancias y la conformidad de las partes.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo agravado Amenazas Individualizacion de la pena Acuerdo fiscal-defensa Fundamentacion de la pena Concurso real Pena seis anos Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Banegas, Tiziano Nicolás, por intermedio de su defensor oficial, interpuso recurso de casación. Demandado: Fiscalía (Ministerio Público Fiscal) / Estado procesalmente parte contraria al recurrente. Objeto: Se cuestiona la fundamentación de la pena impuesta (reducción de la pena de seis años) por supuesta ausencia de ponderación de circunstancias agravantes y falta de corroboración de los dichos de la víctima. Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala III, rechazó el recurso de casación y confirmó la validez del pronunciamiento condenatorio y la pena de seis años impuesta en juicio abreviado, imponiendo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El recurrente omite ponderar un dato central: la pena de seis años de prisión impuesta a Tiziano Nicolás Gómez Banegas no fue fruto de un ejercicio autónomo de las facultades de individualización por parte del sentenciante, sino el resultado del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la propia Defensa en el marco del juicio abreviado, al que ambas partes prestaron expresa conformidad." "Frente a ello, mal puede ahora el recurrente cuestionar la falta de fundamentación de una pena expresamente consensuada por su parte, sin haber cuestionado en su oportunidad el monto acordado ni haber propuesto pautas mensuradoras distintas de las que informaron el acuerdo. Admitir el planteo importaría desconocer los propios actos de la Defensa, que consintió libremente el quantum punitivo al que hoy pretende oponerse." "Por lo demás, el concurso real aplicado justifica el apartamiento del mínimo legal de la escala aplicable, del que, además, el monto impuesto resulta próximo. En efecto, tratándose de un arma blanca, el robo agravado previsto en el artículo 166, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal, prevé una escala penal de cinco a quince años de prisión, que en concurso real con el delito de amenazas (artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal) mantiene, conforme el artículo 55 del Código Penal, un mínimo de cinco años. La pena de seis años impuesta supera dicho mínimo en apenas un año, guarismo que guarda absoluta correspondencia con la solicitud fiscal consentida por la Defensa y que, por su escasa entidad, no exige un desarrollo argumental adicional al ya expresado por el sentenciante." Bloque dispositivo (mayoría): "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas."

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