.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El imputado impugnó por casación la condena por robo agravado con uso de arma y agravante por haber roto la puerta. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso, considerando acreditado el uso de un arma blanca (cuchillo Tramontina) respaldado por la filmación y el testimonio de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Javier Damián Rosales, por intermedio de la Defensora Oficial (recurso de casación).
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado procesal adverso que sostuvo la condena.
Objeto: Se cuestionó la aplicación de la agravante del inciso 2° del artículo 166 del Código Penal (uso de arma), por falta de adecuada fundamentación y ausencia de descripción suficiente del elemento utilizado (cuchillo).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación con costas y se confirmó la validez de la calificación que incluye la agravante por uso de arma blanca.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El tribunal tuvo por probado que el 30 de mayo de 2025, siendo aproximadamente las 8.27 horas, Eduardo Damián Rosales ingresó, previo ejercer violencia sobre la puerta trasera de material de chapa, dañándola en su parte inferior, doblando la misma hacia adentro, a la vivienda ubicada en Luis Agote 2481... y mediante intimidación exhibiendo la misma, ingresó a la habitación donde se hallaba la menor y le exigió la entrega de dinero... posteriormente tomó de la mesada un televisor... apoderándose de todos los elementos mencionados."
"En definitiva, toda la secuencia del hecho descripta por la menor que se hallaba en el interior de la vivienda encontró respaldo en las grabaciones de las cámaras de seguridad, en las que se observó, en lo que ahora importa destacar, a Rosales portando el arma blanca utilizada para amedrentar a su víctima menor de edad."
"En consecuencia, surge sin duda alguna la utilización de un elemento punzo cortante con la que Rosales amenazó a la víctima de 12 años de edad, quien se hallaba sola en la vivienda, encontrándose acreditado el poder vulnerante que tuvo en el hecho en forma concreta, pues además de su relato se cuenta con la filmación donde se lo observa tomar un cuchillo de la cocina y dirigirse hacia la habitación de la niña, amenazándola para que le entregara dinero."
"Por todo ello, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto con costas... A esta cuestión VOTO POR LA NEGATIVA."
Bloque dispositivo final:
"RECHAZAR, con costas, el recurso de casación interpuesto.
Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; .2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12, 19 29 inciso 3º, 50, 166 inciso 2°, primer párrafo y 167 inciso 1° del Código Penal; 399, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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