Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación por condena por abuso sexual con acceso carnal; la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la condena de siete años, sosteniendo que la valoración de la prueba y la credibilidad de la víctima fueron razonadas y no resultaron arbitrarias.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal Valoracion de la prueba Credibilidad de la victima Intoxicacion Pericia toxicologica Equimosis In dubio pro reo Perspectiva de genero Pena confirmada (7 anos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial en representación de B.C.G. interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Fiscalía del Cuerpo/Estado como parte acusadora; impugna la resolución del Tribunal en lo Criminal N°2 de San Nicolás. Objeto: Se solicita la casación de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal y, en subsidio, la absolución del imputado; se alega falta de motivación, errores en la valoración de la prueba, contradicciones entre la pericia toxicológica y la tesis condenatoria, ausencia de lesiones compatibles con violencia, y vulneración del principio in dubio pro reo. Decisión: La Sala rechazó el recurso de casación y confirmó la procedencia de la condena de siete años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal N°2. El tribunal entendió que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria, que la declaración de la víctima y las constancias médicas y testificales justifican la convicción del juzgador de grado, y que la pena aplicada no resulta desproporcionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "El Sentenciante dio por cierto y comprobado que: 'entre la noche del 19 y la mañana del 20 de agosto del año 2022, en el domicilio del aquí imputado B.C.G. alias T, sito en calle Alvarado N° xxx de la localidad de San Pedro, provincia de Buenos Aires, circunstancias en las cuales abusó sexualmente accediendo vía anal y vaginal a la víctima M.V.A. en contra de su voluntad y sin su consentimiento previo a suministrarle alcohol y pastillas, bajo amenazas y agrediéndola físicamente propinándole cachetadas y empujones contra la pared, para luego acostarla sobre la cama de la habitación y abusarla.' (en cursiva, en original)." "El recurso se agravia porque la sentencia se basó en las declaraciones incriminantes de V.M y de su amiga L.G. ... pero ello no significa violación legal alguna, dado que si para el sentenciante aquella prueba tuvo fuerza dirimente ... el mero disenso traído no haría casable a la sentencia." "Que la motivación resulta insuficiente también corre por cuenta del presentante, en tanto que los diversos medios probatorios que se citan a lo largo de todo el recurso, brindan el sustento de motivación que la parte dogmáticamente desconoce. Que la víctima reconoció haber tomado 'sustancia' de manera voluntaria -presumiblemente estupefaciente
- y que ello no se viera reflejado en la pericia química no quita ni pone rey al asunto, primero, porque expresamente M. declaró haber sido forzada a mantener relaciones sexuales, y luego, porque más allá de algún estado de intoxicación o no, el propio recurso reconoce que aquella declaró que 'tomaron y perdió la noción de la hora. Se dormía y se despertaba', con lo cual la intoxicación bien pudo ser etílica y no química, a la vez que no se explica el porque la inexistencia de químicos en sangre significaría un consentimiento libremente otorgado para mantener relaciones sexuales." "Que las equimosis en otras partes del cuerpo no derriban, por si solas, la versión del encartado respecto al consentimiento dado por M. corre por exclusiva cuenta del presentante, quien tampoco se hace cargo de invalidar la correspondencia entre lo declarado por M respecto a golpes en la cabeza, y el correlato de ello en la revisación médica." "En función de lo expuesto, encuentro suficientes las contundentes pruebas reseñadas como para acompañar al Juzgador en su resolución, descartando desde ya el in dubio pro reo, y advirtiendo que el pronunciamiento cuestionado resulta ajustado a derecho, desde que ha fundado y acreditado la materialidad descripta y la responsabilidad del imputado con la prueba reunida -y antes enumerada-, efectuando un análisis lógico y racional de la misma, sin que se hayan comprobado las violaciones legales denunciadas (artículos 210, 373, 448, 450, 456 y 459 del Código Procesal Penal)." "Por último, en el control de la mensura de la pena, se tiene que en el caso no se valoraron diminuentes y que se ponderaron dos circunstancias agravantes, que la calificación que por este acto se confirma resulta un delito agravado ... la pena, que se alza tan sólo un año por sobre el mínimo de la escala del delito enrostrado, no resulta arbitraria, desproporcionada ni alejada de las circunstancias tenidas por demostradas (artículos 40 y 41 del Código Penal)." Votos: El voto preopinante del Dr. Violini propone el rechazo del recurso y es adherido por el Dr. Borinsky. El dispositivo final dispone: "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar