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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado Morán impugnó la condena por comercialización de estupefacientes, alegando nulidades de la acusación, de la pericia sobre teléfonos y errónea valoración probatoria. La Cámara rechazó la casación, confirmó la suficiencia del relato fáctico y la validez de la prueba (patrones de desbloqueo aportados voluntariamente y mensajes que acreditan coautoría).

Recurso de casacion Comercializacion de estupefacientes Coautoria Prueba digital Patrones de desbloqueo Nulidad de la acusacion Garantia contra la autoincriminacion forzada Allanamiento y secuestro Valorizacion conjunta de indicios Mensajeria (conversaciones)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Damián Morán, por intermedio de su defensor particular Dr. Fernando Enrique Martínez, interpone recurso de casación contra su condena. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado que sostuvo la acusación y resistió el recurso. Objeto: Se pidió la anulación de la acusación por falta de precisión, la nulidad de la pericia de los teléfonos por supuesta obtención coactiva de patrones de desbloqueo (vulneración de la garantía contra la autoincriminación forzada) y, en subsidio, la revisión de la valoración probatoria que condujo a la condena por comercialización de estupefacientes; se solicitó la absolución de Morán. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la imputación y de la prueba, imponiendo condena y costas; diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "El hecho por el cual fuera acusado y, finalmente, condenado Franco Damián Morán fue descripto con las precisiones de tiempo, modo, lugar y personas intervinientes exigidas por la ley procesal: se le atribuyó haber comercializado estupefacientes al menudeo, en connivencia con Alejandra Soledad Sosa, en fecha anterior al 15 de enero de 2025, desarrollando dicha actividad, principalmente, en la vivienda ubicada en calle Reina Margarita n° 1146 de la ciudad de Tres Arroyos, actividad que se constató mediante el respectivo allanamiento, en el que se secuestraron los elementos característicos de dicho ilícito." "De las constancias incorporadas al debate surge que los patrones de desbloqueo de los equipos de telefonía celular secuestrados fueron aportados voluntariamente por el propio Morán, sin que exista en la causa elemento objetivo alguno que permita presumir la existencia de coacción, violencia o amenaza por parte del personal policial interviniente." "En este sentido, resulta elocuente el pasaje en el que Alejandra Sosa, refiriéndose a su relación con el nombrado, expresó: 'nosotros vendemos juntos la mercadería, él pone la cara, los dos ponemos la plata, o sea, es la responsabilidad de los dos'; expresión que, por sí sola, desvirtúa la versión exculpatoria de la defensa, en cuanto pretende reducir la vinculación de Morán con Sosa a un mero trato de confianza o afecto." (Adicionalmente, el fallo enfatiza la valoración conjunta de indicios: secuestro de dinero, recortes de nylon, arma de fuego, mensajes y la interceptación previa en Claromecó como elementos que, integrados, acreditan la coautoría y la actividad de comercialización.)

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