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.................... S/ HABEAS CORPUS

El peticionante interpuso habeas corpus por agravamiento ilegítimo de la prisión preventiva y vulneración del plazo razonable y de su salud. La Cámara de Casación Penal remitió la causa al Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín para su examen y pronta decisión, sin admitir la medida sustitutiva solicitada.

Habeas corpus Prision preventiva Plazo razonable Tutela judicial efectiva Remision al organo de origen Salud Violencia institucional Jurisdiccion Tribunal en lo criminal n? 3 de san martin Plazo de informe 48 horas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Leopoldo Abregú, detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Lisandro Olmos, a disposición del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín (Causa N.º 25.548). Demandado: Se dirige la acción contra la continuidad de la privación de la libertad y la falta de tutela judicial efectiva por parte del órgano interviniente (Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín y las autoridades estatales competentes). Objeto: Cese de la prisión preventiva por su manifiesta irrazonabilidad (superior a cuatro años y medio) y, subsidiariamente, morigeración de la coerción (prisión domiciliaria u otra medida menos lesiva). Denuncia además falta de atención sanitaria, violencia institucional y denegatoria de un control efectivo por vía de habeas corpus en la instancia anterior. Decisión: La Sala del Tribunal de Casación Penal considera que no corresponde conocer de la pretensión en sede originaria y, atendiendo a la normativa procesal, remite las actuaciones al Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín para su conocimiento y decisión urgente (previa vista a la defensa), con plazo de informe de 48 horas. No se concedió en esta sede el cese ni la morigeración de la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Del voto del Dr. Borinsky (sobre competencia y trámite): "La posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional ... no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida".
- Sobre la limitación del habeas corpus: "El habeas corpus no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios".
- Disposición resolutiva (bloque dispositivO final): "REMITIR el presente a conocimiento y urgente decisión -previa vista a la defensa
- del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín, a cuya disposición se encuentra detenido CARLOS LEOPOLDO ABREGU, encomendando a dicho órgano informe a esta Sede, en el término de 48 horas, lo actuado en consecuencia. Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 405, 406 y 417 del Código Procesal Penal."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime (Borinsky preopinante; Violini adhiere). El acuerdo concluye con la remisión al tribunal de origen, conforme el bloque resolutivo.

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