.................... S/ HABEAS CORPUS
El peticionante interpuso habeas corpus por agravamiento ilegítimo de la prisión preventiva y vulneración del plazo razonable y de su salud. La Cámara de Casación Penal remitió la causa al Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín para su examen y pronta decisión, sin admitir la medida sustitutiva solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Leopoldo Abregú, detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Lisandro Olmos, a disposición del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín (Causa N.º 25.548).
Demandado: Se dirige la acción contra la continuidad de la privación de la libertad y la falta de tutela judicial efectiva por parte del órgano interviniente (Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín y las autoridades estatales competentes).
Objeto: Cese de la prisión preventiva por su manifiesta irrazonabilidad (superior a cuatro años y medio) y, subsidiariamente, morigeración de la coerción (prisión domiciliaria u otra medida menos lesiva). Denuncia además falta de atención sanitaria, violencia institucional y denegatoria de un control efectivo por vía de habeas corpus en la instancia anterior.
Decisión: La Sala del Tribunal de Casación Penal considera que no corresponde conocer de la pretensión en sede originaria y, atendiendo a la normativa procesal, remite las actuaciones al Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín para su conocimiento y decisión urgente (previa vista a la defensa), con plazo de informe de 48 horas. No se concedió en esta sede el cese ni la morigeración de la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Del voto del Dr. Borinsky (sobre competencia y trámite): "La posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional ... no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida".
- Sobre la limitación del habeas corpus: "El habeas corpus no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios".
- Disposición resolutiva (bloque dispositivO final): "REMITIR el presente a conocimiento y urgente decisión -previa vista a la defensa
- del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de San Martín, a cuya disposición se encuentra detenido CARLOS LEOPOLDO ABREGU, encomendando a dicho órgano informe a esta Sede, en el término de 48 horas, lo actuado en consecuencia. Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 405, 406 y 417 del Código Procesal Penal."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime (Borinsky preopinante; Violini adhiere). El acuerdo concluye con la remisión al tribunal de origen, conforme el bloque resolutivo.
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