.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA
Queja por retardo de justicia por falta de resolución de pedidos de traslado y expulsión; la Cámara ordenó remitir las actuaciones en carácter de pronto despacho para que el Juzgado de Ejecución informe en 48 horas y rechazó el habeas corpus presentado de forma subsidiaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Hernán Santa Cruz, alojado en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de Magdalena.
Demandado: Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de Mercedes (por la supuesta falta de resolución y notificación).
Objeto: queja por retardo de justicia por la falta de resolución y notificación del pedido de traslado a las Unidades Carcelarias Nros. 59 o 60 y del pedido de "expulsión" formulado por su defensa; subsidiariamente, habeas corpus por artículo 43 CN.
Decisión: la Cámara ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de Mercedes en carácter de pronto despacho con deber de informar lo actuado desde el 25/6/2026 en 48 horas, y rechazó el habeas corpus deducido de forma subsidiaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Advierto que la presente se trata de una queja por retardo de justicia en relación a los pedidos de 'expulsión' y de traslado a las Unidades Penitenciarias Nro. 59 o 60 (para respetar el acceso a las visitas), los que ya han sido presentados y resueltos en esta Sede con anterioridad el 25/6/2026 -ver causa Nro. 148921
- oportunidad en la cual se ordenó enviar inmediatamente dicha presentación en carácter de pronto despacho al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de Mercedes (artículo 110 del rito) con deber de informar indefectiblemente lo actuado en consecuencia.
Pese a ello, se desprende de la presente que la misma continuaría pendiente de resolver, por lo que entiendo que en esta oportunidad corresponde remitir las actuaciones en carácter de pronto despacho con deber de informar a esta Sede lo actuado desde el 25/6/2026 en un plazo de 48 horas."
Respecto del habeas corpus subsidiario: "la presentación efectuada no encuadra en los estrechos márgenes establecidos por el artículo 405 del Código Procesal Penal toda vez que no se verifica un suficiente planteo de orden federal o situación de riesgo actual o inminente que habilite la apertura de esta instancia de manera originaria, pues el motivo de la impugnación son los pedidos de traslado y de 'expulsión', por lo que considero que corresponde el rechazo de la acción de habeas corpus deducida de forma subsidiaria."
Bloque dispositvo final:
"I.
- REMITIR las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de Mercedes en carácter de pronto despacho con deber de informar a esta Sede lo actuado desde el 25/6/2026 en un plazo de 48 horas.
II.
- RECHAZAR la acción de habeas corpus deducida de forma subsidiaria.
Rigen los artículos 110 y 405 del Código Procesal Penal."
Votos: unanimidad (Violini y Borinsky votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias).
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