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.................... S/ HABEAS CORPUS

El accionante promovió hábeas corpus directo solicitando la inmediata devolución de su teléfono celular secuestrado por el servicio penitenciario. La Cámara rechazó la acción por improcedente y ordenó reenviar las actuaciones al juzgado de origen con vista a la Defensoría General departamental para que formulen las peticiones técnicas pertinentes.

Habeas corpus Improcedencia Telefono celular Servicio penitenciario Reenvi?o al juzgado de origen Defensoria general departamental Preclusion Progresividad procesal Codigo procesal penal art. 405 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arturo Benjamín Paez, por derecho propio. Demandado: No se individualiza persona física; la demanda se dirige contra la retención del teléfono por el Servicio Penitenciario de la Unidad que lo aloja y, en su consecuencia, alcanza la actuación del juzgado de la causa. Objeto: Se solicita la inmediata devolución del teléfono celular secuestrado por el servicio penitenciario y la entrega del dispositivo con las limitaciones técnicas que correspondan, preservando el derecho de comunicación con su familia. Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta, con costas, y ordenó reenviar las actuaciones al Juzgado de origen para que, previa vista a la Defensoría General departamental, se formulen las peticiones que técnicamente correspondan, teniendo en cuenta lo más favorable para el interés del señor Paez. Votaron a favor la totalidad de los miembros del Acuerdo (Carral y Maidana).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el hábeas corpus ­´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, mas si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local." "el habeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa..." "la presentación que diera origen a estos actuados tiene por objeto utilizar el Hábeas Corpus como 'recurso', es decir, como mecanismo de impugnación de una decisión previa sin brindar mayores fundamentos que permitan considerarlo -sobre esta base
- como una acción constitucional en los términos previstos por el art. 405 del CPP." "Corresponde: rechazar la acción interpuesta y reenviar las presentes actuaciones a la instancia de origen para que, previa vista a la Defensoría General departamental, se formulen las peticiones que técnicamente encuentren pertinentes, tomando en consideración lo más favorable para el interés de Paez; con costas (arts. 8 inc. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 inc. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial, 405, 406, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal)." Sentencia final: "RECHAZAR la acción de habeas corpus interpuesta, con costas, y REENVIAR las presentes actuaciones al Juzgado de origen para que, previa vista a la Defensoría General departamental, se formulen las peticiones que técnicamente encuentren pertinentes, tomando en consideración lo más favorable para el interés de Paez." (El Acuerdo fue integrado por los jueces Carral y Maidana; ambos votaron en igual sentido.)

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