AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ STUDIO NESTOR ADRIAN S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro sumario promovida por American Express contra Studio Néstor Adrián. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por incumplimiento del apercibimiento sobre la presentación digital y papel, y ordenó remitir actuaciones al Tribunal de Disciplina y al Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.
Demandado: STUDIO NESTOR ADRIAN
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero.
Decisión: La Cámara hizo efectivo el apercibimiento por presentación defectuosa, tuvo por no presentado el escrito digital del 13/7/2026 y declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto el 6/5/2026; además, llamó la atención al letrado interviniente y remitió actuaciones al Tribunal de Disciplina y al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
III. Basta una simple mirada comparativa para advertir que la firma inserta en el archivo adjunto al trámite del día 13/7/2026 y la acompañada en soporte papel difieren sustancialmente. Además de ello, llama la atención que las firmas insertas en los adjuntos del 13/7/2026 y 6/5/2026 (escrito de apelación) resultan ser extremadamente similares.
Consecuentemente, siendo que el escrito acompañado en soporte papel el día 5/8/2026 no se corresponde con el oportunamente adjuntado digitalmente, se impone hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído del 17/7/2026 y tener por no presentado el escrito de fecha 13/7/2026 (art. 5 del Reglamento aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA). En virtud de ello, corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el juez de primera instancia.
Por otra parte, corresponde llamar la atención al letrado Osvaldo Daniel Desio y remitir copias de las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Departamental, a fin de que evalúe si el proceder advertido amerita la aplicación de una sanción. Asimismo, deberán remitirse los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para que investigue la posible comisión de un delito (art. 292 del Código Penal y art. 287 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
- Bloque dispositvo final (transcripción):
1) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de fecha 17/7/2026, teniendo por no presentado el escrito acompañado el día 13/7/2026 (art. 5 del Reglamento aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA).
2) Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto el día 6/5/2026 contra la sentencia definitiva dictada por el juez de primera instancia.
3) Llamar la atención al letrado Osvaldo Daniel Desio y ordenar la remisión de las copias pertinentes de estos autos al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Departamental, para que evalúe si el proceder advertido amerita la aplicación de una sanción (art. 25, Ley 5.177; arts. 1, 6 y 7 de las Normas de Ética Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires del 25/2/1954).
4) Remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para que investigue la posible comisión de un delito (art. 292 Código Penal y art. 287 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
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