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.................... S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

El Ministerio Público apeló la sentencia absolutoria contra Víctor Hugo Núñez por tentativa de hurto en la fábrica Faros Dam. La Cámara confirmó la absolución por unanimidad, entendiéndose que la prueba existente no supera la duda razonable y que la versión del imputado no fue desvirtuada por evidencia objetiva.

Apelacion penal Hurto en grado de tentativa Absolucion Presuncion de inocencia Duda razonable Valoracion de la prueba Camara de apelaciones (sala tercera San martin) Reserva federal Camaras de seguridad Prueba objetiva informacion adicional relevante: sentencia de primera instancia dicto veredicto absolutorio el 22/05/2026 Apelacion interpuesta por el agente fiscal el 28/05/2026 La camara confirmo la absolucion y tuvo en cuenta la ausencia de registro filmico del momento de la revision y la falta de prueba objetiva que ubique al imputado colocando las piezas en su mochila.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Agente Fiscal Dr. Sergio Alberto López. Demandado: Víctor Hugo Núñez (imputado por hurto en grado de tentativa). Objeto: Se impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 6 respecto de hechos ocurridos el 24/10/2023 en la fábrica "Faros Dam" (presunta tentativa de hurto de piezas de matricería). Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y, por unanimidad, la Cámara confirmó la sentencia absolutoria impugnada. Se dejó expresa la reserva de hacer caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El único testimonio directo sobre el hallazgo de los objetos que generaron la controversia, provino del denunciante, Domingo La Torre, quien efectuó la revisación en soledad, mientras que los restantes testigos sólo tomaron conocimiento luego de ocurrido el hecho. Afirmó, además, que las cámaras de seguridad existentes no registraron el momento de la apertura de la mochila ni permiten establecer cómo y cuándo los objetos fueron colocados allí, como así tampoco su procedencia exacta." "Se advierte que la única fuente de información sobre la revisión de las pertenencias del imputado proviene del testimonio de Domingo La Torre, quien fue el único que afirma haber encontrado los objetos en la mochila, sin que hubiera otra persona presente en ese instante." "Finalmente, no se incorporaron testimonios ni registros fílmicos que den cuenta de la actividad previa del acusado dentro de la fábrica, esto es, en qué sector se encontraba o qué tareas realizaba, que permitan afirmar que fue él quien introdujo los objetos en su mochila." "Este conjunto de circunstancias revela un cuadro probatorio insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La hipótesis fiscal, aunque plausible, no logra superar el umbral de duda razonable que impone el estándar de culpabilidad penal." "En el caso, entiendo que la hipótesis acusatoria no logra alcanzar el grado de certeza exigido para vencer la presunción de inocencia, subsistiendo alternativas razonables que impiden afirmar, con sustento objetivo, la autoría del imputado. En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, no resulta posible descartar el estado de duda que emerge del cuadro probatorio, circunstancia que impide arribar a un pronunciamiento condenatorio."
- Votos: Unanimidad de la Sala (Toso, Bisquert y Weigel). Se siguió la regla de mayoría: el bloque dispositivo confirma la absolutoria.

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