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.................... S/ EXACCIONES ILEGALES

El Ministerio Público Fiscal acusó a Ulises Alejandro Demarchi por el delito de exacciones ilegales por haber exigido dinero en la comisaría de Pablo Nogués. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria por entender que la prueba reunida (denuncia, ratificación, testimonio de Laffont, libro de guardia, acta de infracción y reconocimiento fotográfico) constituye un cuadro probatorio convergente y consistente.

Recurso de apelacion Exacciones ilegales (art. 268 cp) Condena confirmada Reconocimiento fotografico Libro de guardia Denuncia y ratificacion Victima: elio sebastian gomez Pena: 2 anos y 6 meses (prision condicional) Multa $1.000.000 Patronato de liberados (reglas de conducta) Denuncia a fiscalia de camaras (delitos conexos) notas adicionales: la camara actuo por mayoria unanime en el dispositivo Los votos de los sres. jueces weigel y bisquert adhieren al criterio y la sra. jueza toso hace salvedades y propone denunciar hechos conexos a la fiscalia de camaras.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; particular damnificado Elio Sebastián Gómez. Demandado: Ulises Alejandro Demarchi. Objeto: Se dictó juicio abreviado y se condenó por el delito de exacciones ilegales (art. 268 CP) por exigir la entrega de dinero (500.000 pesos) para la liberación de Gómez y la entrega de su vehículo, ocurrido el 24/9/2022 en la Comisaría de Pablo Nogues. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría unánime en el dispositivo, confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en cuanto fue materia de recurso; además, ordenó poner en conocimiento de la Fiscalía de Cámaras la denuncia por otros delitos señalados en el voto de la Jueza Toso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Se tuvo por acreditado que: '... el 24 de septiembre de 2022, Ulises Demarchis, abusando de su cargo Jefe de gabinete de la comisaría de Pablo Nogues, del Partido de Malvinas Argentinas, le exigió a Elio Sebastián Gomez quien se encontraba en el interior de la misma, el pago de medio millón de pesos para proceder a su soltura y a la entrega de su vehículo marca gol dominio AD229ZW, quien habría sido trasladado momentos antes por tener el auto las chapas patentes no originales, desde un control policial de seguridad vial, dinero que fue recibido por el mismo....'" "La hipótesis de la acusación, receptada por el órgano de juicio para arribar a un pronunciamiento condenatorio, concluyendo en la acreditación de la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de Ulises Alejandro Demarchi halla sustento principalmente en la denuncia inicial efectuada por Elio Sebastián Gómez y su posterior ratificación en sede fiscal, Informe del acta de infracción, copia del libro de guardia, reconocimiento fotográfico y la declaración testimonial de Laffont." "En consecuencia, el cuestionamiento defensista carece de entidad, toda vez que la medida fue adoptada ante la imposibilidad material de realizar la rueda de personas, se practicó conforme a derecho, y se encuentra corroborada por la declaración de la víctima, cuya descripción y posterior señalamiento resultan verosímiles y consistentes." "Por las razones expuestas, no resultando acogidos los planteos traídos por el Sr. Defensor Oficial, propongo al acuerdo la homologación del fallo recurrido." Voto de la Sra. Jueza Toso (considerado por el Tribunal y con salvedades relevantes): "No se desconoce que el caudal probatorio pudo ser mucho mayor... A pesar de ello, las manifiestas irregularidades que surgen palmarias de la lectura del libro de guardia de la Comisaría de Pablo Nogués solo explicables por un accionar espurio de funcionarios de esa dependencia, terminan por corroborar la versión de Gómez y Laffont, otorgándoles el grado de certeza necesario para fundar la condena." Decisión final (bloque dispositivo): "I. DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Javier Bernabé Chirinos. II. CONFIRMAR la sentencia condenatoria dictada en cuanto fuera materia de recurso. III. En razón de lo manifestado en el voto de la Sra. Jueza, Dra. Maria Virginia Toso, poner en conocimiento de la Fiscalía de Cámaras la presente resolución, en carácter de denuncia, respecto de los delitos mencionados por la Sra. Magistrada en el desarrollo de su voto. IV. TENER presente la reserva del caso federal."

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