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Z A T C/ B E G S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el incidente vinculado a una demanda por nulidad de acto jurídico. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el beneficio al considerar insuficiente la postulación y la prueba rendida para acreditar la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Prueba testimonial Insuficiencia probatoria Anses Jubilacion Costas Revocatoria Incidente Cpcc arts. 79 y 362 Camara de apelaciones (sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.T.Z. promovió el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: E.G.B. (contraparte en el proceso principal). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el incidente relacionado con la causa principal por nulidad de acto jurídico. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 5/6/2026 que había concedido el beneficio y rechazó la petición; impuso las costas de ambas instancias a la incidentista y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "2. Este tribunal viene sosteniendo que el beneficio de litigar sin gastos constituye un instituto excepcional, reglamentado de manera tal que su concesión se justifica solo en aquellos supuestos en que, de acuerdo con los hechos alegados y la prueba rendida por las partes, se haya podido formar la convicción de que el interesado carece o se encuentra imposibilitado de procurarse los medios económicos suficientes para hacer frente a la contienda judicial (arts. 79 y 362 del CPCC). No se trata de un simple trámite formal -por lo que habrá de descartar los supuestos en los que se pretenda reducirlo a una mera fórmula genérica-, siendo necesario que el juez pueda determinar si el caso en concreto se subsume en la previsión legal, pues de lo contrario se terminaría por acordar ventajas procesales a quien litiga libre del riesgo de tener que afrontar las costas que su situación pudiera ocasionar, con la potencialidad de afectar al contrincante que, aun vencedor, debería cargar con un elevado porcentaje de los gastos (v. causa n° 166.974 "Rojas, sent. 9/9/2025, entre otras)." "4. Además de la insuficiencia del relato de los hechos -que perjudica la posición de la peticionante del beneficio
- la prueba producida en la causa tampoco aportó elementos que permitan crear convicción respecto de su situación económica. De la documentación acompañada por la incidentista surgen dos comprobantes de pago de haber previsional por ANSES que dan cuenta que por el período diciembre 2022 se liquidó un importe neto a cobrar de $72.930,80, y por el período de enero de 2023 se practicaron dos liquidaciones: una por importe neto a cobrar de $48.620,53 y otra de $107.599,93 (v. archivo adjunto a la presentación del 1/3/2023). Cabe observar que los importes que surgen de la documentación mencionada no se corresponden con la suma mensual denunciada por la incidentista, circunstancia que revela que lo expuesto en su postulación no resulta suficiente para determinar con precisión cuáles son sus ingresos. ... La prueba detallada, aún considerando las declaraciones testimoniales, no permite superar las deficiencias de la postulación en atención a que no aporta datos adicionales, suficientes y concretos acerca de la situación patrimonial y económica de la incidentista. Asimismo, no resulta atendible la aclaración del a quo en cuanto a que el demandado no produjo prueba a fin de cuestionar la concesión del beneficio, pues la ausencia de actividad probatoria de este último no releva a quien solicita el beneficio de acreditar los presupuestos que condicionan su procedencia." "5. Consecuentemente, no se encuentran configurados en el caso los presupuestos que el ordenamiento exige para la concesión del beneficio de litigar sin gastos, circunstancia que determina su rechazo. Cabe destacar que en atención al resultado del incidente promovido, el planteo de nulidad respecto de las audiencias testimoniales deviene abstracto toda vez que, aun ponderando las declaraciones allí recibidas, la prueba producida no resulta suficiente para acreditar los presupuestos necesarios para la concesión del beneficio promovido."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mercado y Peralta Mariscal votaron en idéntico sentido; el acuerdo de la Sala resolvió por unanimidad revocar la sentencia apelada.

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