.................... S/ RECURSO DE CASACION
El condenado promovió recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de salidas transitorias y educativas. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por ausencia de gravedad institucional o cuestión federal y confirmó la improcedencia de la vía extraordinaria, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sendra, Pedro José, por intermedio de su defensora oficial, Dra. Romina Gisele Picardi, interpone recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de salidas transitorias y educativas.
Demandado: La resolución impugnada es la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegatoria.
Objeto: Se solicita que se concedan salidas transitorias y salidas educativas (incluyendo sin custodia penitenciaria y bajo monitoreo electrónico), por considerar violados principios de progresividad y por existir informe criminológico favorable, conducta y evolución tratamental.
Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La defensora oficial sostiene que el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva, pues restringe la libertad ambulatoria de su asistido, cuestión que genera un agravio de imposible reparación ulterior. Señala que la Cámara confirmó la denegatoria sobre la base del tiempo de pena restante y la necesidad de continuar evaluando su evolución en el régimen abierto, pese a que Sendra cuenta con informe criminológico favorable, conducta ejemplar, concepto bueno y una sostenida evolución tratamental. Que se introdujeron exigencias no previstas en la ley, contrariando el principio de progresividad de la pena. Cuestiona el rechazo de las salidas educativas sin custodia penitenciaria, al sostener que la falta de recursos del Servicio Penitenciario no puede restringir el derecho a la educación y que el control mediante monitoreo electrónico constituye una alternativa idónea para garantizar tanto la seguridad como el acceso al beneficio. Invoca jurisprudencia. Por todo ello, solicita se concedan las salidas transitorias y las salidas con fines educativos a Pedro José Sendra. Hace reserva del caso federal."
"El pronunciamiento cuestionado no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional (Fallos 255:41; 290:266; 292:229 y TCPBA, Sala VI, c. 56.538, rta. 28 de diciembre de 2012). Tampoco la impugnante ha conseguido demostrar que se encuentre comprometida en el caso una cuestión federal directa e inmediatamente vinculada a los hechos debatidos en la causa (arts. 14 y 15 de la Ley 48, Fallos 310:1542 y 325:2129; y SCBA, P. 106.159, 2-III-2013)."
"En efecto, el pronunciamiento no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues las Juezas de Cámara, luego de analizar las constancias de la causa (Pedro José Sendra fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, los cuales concursan realmente entre sí, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de trece años, pronunciamiento que no se encuentra firme, pues está tramitando una queja ante la SCBA) tuvieron en cuenta fundamentos que, con razonabilidad, permiten sustentar la decisión."
- Votos: El Acuerdo fue unánime (Maidana y Carral). Ambos votaron por la negativa a la admisibilidad y por declarar inadmisible el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: