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G, M V C/ C, R S/ MEDIDA PRECAUTORIA

La actora solicitó ser designada administradora de un bien ganancial (inmueble en Brasil 838) ante la inhabilitación del demandado por sentencia penal. La Cámara confirmó la cautelar que la nombró administradora, entendiendo que la sola conflictividad no obliga a nombrar a un tercero si no se demuestra la inidoneidad de la parte designada.

Medida cautelar Administracion de bienes Bienes gananciales Art. 483 ccyc Inhabilitacion por condena Confirmacion de apelacion Costas de alzada Indefension Bahia blanca Designacion de participe como administrador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. V. G., por su apoderado. Demandado: R. C. Objeto: Medida cautelar para que M.V.G. sea designada administradora del bien ganancial (inmueble calle Brasil 838) por encontrarse R.C. privado de la administración de bienes por sentencia penal (condena de 8 años y 2 meses; pena que vence el 7/9/2028), y por la falta de participación de la actora en los frutos del inmueble. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 23/5/2026 que hizo lugar a la medida cautelar y designó a M.V.G. administradora del inmueble hasta el vencimiento de la pena. Se impusieron las costas de alzada al demandado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 483 del CCyC establece: 'En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes: (.) b. su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.'." "De la norma transcripta se desprende que la existencia de una situación de conflictividad constituye el contexto en el que puede insertarse la medida ordenada, pero no determina que la administración en cuestión deba necesariamente recaer en un tercero. La propia norma contempla la alternativa de designación del partícipe o de un tercero, de modo que sostener que ante la sola existencia de un conflicto se impone la segunda de ellas, en buena medida, la priva de contenido." "Para ello resulta necesario que se expongan circunstancias objetivas que permitan concluir que la parte designada es inidónea para el desempeño de las tareas o que su actuación resulta inconveniente para la finalidad perseguida, lo que no aconteció en el caso."
- Datos relevantes adicionales: la sentencia penal que inhabilitó a R.C. informó condena de 8 años y 2 meses de prisión, inhabilitación absoluta y privación de la administración de bienes; se consignó que la pena vencerá el 7/9/2028. Primera instancia había entendido que, acreditados matrimonio y carácter ganancial del bien, no resultaba exigible probar verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.

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