D R F M B C/ T F E S/ALIMENTOS
Demanda de alimentos presentada por la progenitora en favor del hijo menor, solicitando el 40% del haber del progenitor y cobertura de obra social. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el 30% de los haberes del alimentante, sosteniendo que la resolución ponderó adecuadamente las necesidades del menor, la capacidad contributiva y el valor económico de las tareas de cuidado.
Actor: M. B. D. R. F. promovió demanda de alimentos en beneficio de su hijo menor J. Demandado: F. E. T., progenitor y personal militar (Suboficial Principal) de la Armada Argentina. Objeto: Fijación de cuota alimentaria (petición del 40% de los haberes del alimentante), cobertura de obra social y asignaciones; la actora describió gastos mensuales (servicios $395.000), matrícula escolar $52.883, gastos de niñeras ($90.000 y $130.000), y pidió que se valore su cuidado personal como aporte. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 11/6/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes del alimentante, le impuso las costas de alzada al alimentante y diferirió el tratamiento del recurso contra la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Mediante la sentencia del 11/6/2026 la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y estableció una cuota alimentaria que deberá abonar F.E.T. a favor de su hijo J. consistente en una suma equivalente al 30% de sus haberes por todo concepto, descontadas las retenciones legales, que perciba como dependiente de la Armada Argentina y/o cualquier empleo en relación de dependencia que contraiga en el futuro."
"En el informe socio ambiental se detalló que la accionante trabaja como personal civil -contratada
- de la Armada Argentina desde 2013 ... con ingresos de $557.450,70 y $724.011,35 respectivamente. Que habita junto a su hijo, su sobrina y hermana -que trabaja de niñera y en tareas de limpieza, con un ingreso total de $1.020.000 y quien afronta los gastos cotidianos y de su hija-, en un departamento que es un bien de familia. La perito detalló los gastos mensuales: cuota por crédito personal de $165.901,28 ... gastos de servicios (en total ascienden a $152.580), impuestos que adeuda, cuota del colegio del niño J. ($56.655), de Karate ($42.000), y otros gastos del niño ..."
"Cabe destacar que si bien el deber alimentario pesa por igual sobre ambos padres, el progenitor con el cual el alimentado no convive debe participar alimentariamente en una proporción mayor que el otro, realizando todos los esfuerzos que resulten necesarios, puesto que esta última compensa su obligación con los aportes que hace en especie y con el cuidado y la atención que le imparte a su hijo en los múltiples requerimientos cotidianos (art. 658, 659, 660 y 662 del CCyC)."
"La principal carga del apelante en esta instancia es demostrar -mediante argumentos serios, precisos y contundentes
- que la cuota alimentaria fijada por la a quo excede las necesidades del alimentado ... Sin embargo, basta leer sus fundamentos para advertir que el recurrente se limita a invocar que el importe de la cuota resulta 'desproporcionado' ... y a aludir a porcentajes decididos en casos similares que no identifica..."
- Voto de mayoría y dispositivo final (texto original del tribunal):
"Por ello, el tribunal RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia dictada el 11/6/2026.
2) Imponer las costas de alzada al alimentante.
3) Diferir el tratamiento del recurso de apelación contra la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, al igual que la determinación arancelaria por las tareas realizadas ante esta Alzada, para cuando aquellos se encuentren debidamente notificados en los términos del art. 54 de la Ley 14.967."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Mercado y Dr. Peralta Mariscal) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia de la mayoría.
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