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P L F S/ GUARDA ART. 607 IN FINE C.C Y C

Conflicto por guarda de menor entre abuela y guardadoras; la Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por haberse dictado mientras estaba vigente el traslado para controvertir un informe pericial clave, y remitió las actuaciones a primera instancia para nuevo pronunciamiento.

Guarda Nulidad Peritaje psicologico Derecho a la defensa Contradiccion Traslado de informe Interes superior del nino Remision a primera instancia Costas en el orden causado Expediente 169.902

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N E S, abuela de la menor L.F.P. Demandado: A T y L V, actuales guardadoras de la niña (y beneficiarias de la resolución de primera instancia). Objeto: Otorgamiento de la guarda de la menor L.F.P. a favor de la abuela N.E.S.; apelación contra la resolución de primera instancia que otorgó la guarda a A.T. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del 10/6/2026 por haberse dictado mientras aún estaba vigente el traslado otorgado para controvertir el informe pericial psicológico del 3/6/2026, remitió las actuaciones a primera instancia para que, por un nuevo juez hábil, se permita el íntegro ejercicio de las facultades procesales vinculadas con el control de ese informe y se dicte nuevo pronunciamiento; impuso costas de alzada en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, de las constancias reseñadas surge que, mediante la providencia de fecha 4/6/2026, la magistrada de grado dispuso expresamente correr traslado a las partes del informe pericial psicológico producido por el Lic. Labrocca por el término de cinco días. De tal modo, al dictarse la sentencia el 10/6/2026, el plazo conferido para el ejercicio de las facultades previstas por el art. 473 del CPCC aún no se encontraba vencido." "En el caso, la irregularidad señalada no puede ser considerada una mera inobservancia de una formalidad procesal carente de trascendencia. Por el contrario, en este supuesto, la decisión de poner fin al proceso y resolver sobre la guarda de la niña durante la vigencia del plazo otorgado para el control de una prueba pericial importó privar a la recurrente de la posibilidad de ejercer efectivamente las facultades procesales que el propio órgano jurisdiccional le había reconocido." "En definitiva, si el experto no se expidió sobre la aptitud de la apelante para asumir la guarda en los términos del art. 657 del Código Civil y Comercial, ni sobre la eventual existencia de indicadores de riesgo para la niña, la decisión acerca de cuál de las alternativas de cuidado resulta más adecuada no puede considerarse suficientemente fundada a partir de ese único elemento, careciendo también este Tribunal, por idénticas razones, de los elementos necesarios para decidir." (El voto del Dr. Peralta Mariscal adhiere expresamente al voto del Dr. Mercado.)

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