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VILLALBA VIVIANA ANDREA C/ SUCESORES DE TRAVAINI PIERINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble por usucapión. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba compuesta que acredite el inicio y el corpus de la posesión, y cargó las costas de alzada a la actora.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Corpus Animus domini Apreciacion probatoria Prueba testimonial Costas de alzada Confirmacion de sentencia Camara de apelacion (bahia blanca)

Actor: Viviana Andrea Villalba promovió demanda de prescripción adquisitiva larga para que se declare adquirido el dominio por usucapión sobre un inmueble identificado en la matrícula nro. 41.050 del partido de Tres Arroyos (superficie 300 m2). Demandado: Sucesores de Pierino Travaini, representados en el proceso por la Defensoría Oficial. Objeto: La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) invocando posesión continua, pacífica, pública y con animus domini por más de veinte años; como prueba aportó documentación (comprobantes de pago de impuestos, plano, informe de dominio) y prueba testimonial sobre actos posesorios (nivelación, medianeras, corte y desmalezado, plantación de árboles, corralón). Decisión: La Cámara Primera, Sala Dos, confirmó la sentencia de primera instancia del 30/3/2026 que rechazó la demanda; impuso las costas de alzada a la actora y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original): 1) "En definitiva, tal como lo entendió la propia actora al fundar su pretensión, para que la posesión resulte hábil a esos fines debe reunir el corpus y el animus domini, ejercidos en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante todo el lapso legal, y quien invoca esos extremos tiene la carga de acreditarlos (art. 375 CPCC)." 2) "Como se aprecia, el contenido de los testimonios ofrecidos revela que ninguno de los tres declarantes tiene conocimiento directo y personal respecto del momento en que comenzó la posesión invocada o de la antigüedad de las mejoras a las que refirieron." 3) "Y en nuestro caso, más allá de la prueba documental mencionada -que, en el mejor de los escenarios, solo contribuye a demostrar el elemento volitivo de la posesión-, V.V. solo ofreció la prueba testimonial cuya insuficiencia ya fue analizada, por lo que no ha demostrado mediante prueba compuesta el inicio de la posesión que invoca, ni su ejercicio por el plazo y en los términos que exige la ley." Votos: El Dr. Mercado votó fundamentando la insuficiencia de la prueba compuesta para acreditar inicio, corpus y animus de la posesión; el Dr. Peralta Mariscal adhirió íntegramente. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y constituye la decisión de mayoría.

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