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C, M B C/ L, C S S/ALIMENTOS

Acción ejecutiva de alimentos y pedido de remisión por incompatibilidad de la Asesora Ad Hoc. La Cámara confirmó la resolución de fecha 30/06/2026 que rechazó remitir las actuaciones a otro Juzgado y consideró improcedente la intervención del Asesor Ad Hoc por haberse agotado la etapa previa con sentencia homologatoria del 8/10/2025.

Apelacion Alimentos Ejecucion Asesor ad hoc Incompatibilidad Remision de actuaciones Juez natural Sentencia homologatoria Cpcc art. 645 Costas de alzada (art. 68 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C, M B (alimentista ejecutante). Demandado: L, C S (parte ejecutada). Objeto: Ejecución de cuota alimentaria y, en el recurso, pedido de remisión de actuaciones por parte de la Asesora Ad Hoc por incompatibilidad profesional. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada del 30/06/2026 que rechazó la remisión de actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Villarino y negó la designación de un nuevo Asesor Ad Hoc, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- "El proceso principal de alimentos a favor de los hijos menores de edad de los litigantes finalizó con la sentencia homologatoria del acuerdo, que fue dictada en fecha 8/10/2025."
- "Luego, la progenitora denunció el incumplimiento y, por derecho propio, promovió la ejecución en los términos del art. 645 del CPCC ... Se dio curso al incidente en esos términos, por lo que los niños no se constituyeron como parte en la ejecución. Eso así, no se presenta el supuesto del art. 103 inc. a) del CCC que justifique la intervención del representante del Ministerio Público."
- "Entonces, frente a la renuncia del Asesor Ad Hoc que había sido designado para dictaminar previo al dictado de la sentencia homologatoria del 8/10/2025 (y que se encuentra firme), no debía designarse otro profesional para reemplazarlo."
- "Sentado ello, toda vez que no corresponde la intervención de la Asesora Ad Hoc, resulta improcedente remitir las actuaciones a otro juzgado para sortear la incompatibilidad relativa que la comprende, imponiéndose el rechazo del recurso."
- Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "I. Confirmar la resolución apelada del día 30/06/2026. II. Imponer las costas de Alzada a la recurrente por resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos y mayoría: Votaron dos jueces (Peralta Mariscal y Mercado). El Dr. Peralta Mariscal expuso fundamentos y votó por confirmar; el Dr. Mercado adhirió. Decisión unánime (2-0). Fechas relevantes: sentencia homologatoria 08/10/2025; resolución apelada 30/06/2026; apelación presentada 06/07/2026; contestación 13/07/2026.

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