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RAIMONDI HORACIO LUIS Y OTRO/A C/ DE LA FUENTE HECTOR EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

Los actores promovieron ejecución por pagaré por U$D102.429 y el juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución. La Cámara revocó esa sentencia, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la demanda por haber sido aportado extemporáneamente al expediente un título distinto del incorporado digitalmente.

Recurso de apelacion Ejecucion cambiaria Pagare Inhabilidad de titulo Legitimacion activa Endoso en blanco Expediente digital (ac. 4013 scba) Art. 331 cpcc Prueba caligrafica Revocatoria de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. Ricardo Antonio Tubia (R.A.T.) y Horacio Luis Raimondi (H.L.R.). Demandado: Héctor Eduardo de la Fuente (H.E. de la F.). Objeto: Cobro ejecutivo de U$D102.429 por pagaré suscripto el 31/10/2025 con vencimiento 31/1/2026. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de 12/6/2026, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la demanda, con costas a los ejecutantes; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En suma, la presentación extemporánea (por haberse notificado ya la demanda) de un instrumento distinto del agregado digitalmente al proceso, fue una conducta sorpresiva y que no puede resultar eficaz sin afectar el derecho de defensa del demandado (arts. 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 331, 529, 540 y 542 del CPCC y 6° del Anexo I, Ac. 4013 de la SCBA)." "No fue advertido en la oportunidad del art. 529 del CPCC que el pagaré aportado en copia junto con la demanda indica como beneficiario a una persona distinta de los ejecutantes, sin que los interesados invocaran ni acreditaran que el instrumento les había sido transmitido según lo previsto por los arts. 12 a 22, 46, 47, 50, 51, 101, 103, 104 del decreto ley 5.965/63." "Por las razones indicadas, la excepción de inhabilidad de título debe juzgarse en función del documento digitalizado, el cual fue librado a favor de una persona distinta de los ejecutantes, el Sr. V.H.C., sin que se haya alegado ni emerja del instrumento así presentado endoso alguno, ni otro modo de adquisición del crédito que a aquellos legitime en su reclamo (arts. 12 a 22, 46, 47, 50, 51, 101, 103, 104 del decreto ley 5.965/63)." Bloque dispositivo final (sentencia): "el tribunal RESUELVE: 1°) Revocar la sentencia dictada el 12/6/2026, hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazar la demanda, con costas por lo actuado en ambas instancias a la parte actora. 2°) Diferir la regulación de los honorarios por lo actuado ante esta alzada para la oportunidad en que se hayan fijado los de la instancia origen y exista base para practicarla. Hágase saber y oportunamente devuélvase."

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