DON RAFAEL SA C/ FIDEICOMISO CAMPOS Y OTROS S/ SIMULACION
Demanda por nulidad por simulación de contrato de arrendamiento rural y su ampliación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad por simulación, apoyándose en la concurrencia de indicios (ausencia de explotación real, pago anticipado por 20 años, poder del apoderado sobre la fiduciaria y coincidencia de domicilios).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Don Rafael S.A. promovió acción por nulidad de contratos por simulación.
Demandado: Juan Fernando Piovani; María Elena Méndez; Felipe Oscar Leiva (como administrador fiduciario); Fideicomiso Campos.
Objeto: Que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento rural celebrado el 2/9/2016 y su ampliación de plazo (17/10/2016) por simulación, con expresa imposición de costas a los demandados. Se alegó, entre otros, precio vil y pago anticipado por 20 años ($3.775.000 pagados mediante cuatro cheques), ausencia de explotación real del fideicomiso y maniobra para obstaculizar efectos de una subasta judicial.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de ambos contratos por simulación, impuso las costas de Alzada a los apelantes y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En definitiva, hizo lugar a la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación promovida por D.R.S.A. contra J.F.P., M.E.M., F.C. y F.O.L. -este en su calidad de administrador fiduciario-, declarando la nulidad tanto del contrato de arrendamiento rural como de su ampliación de plazo, con costas a los demandados por su condición de vencidos, y difirió la regulación de honorarios."
- "Frente a semejante concurrencia de indicios graves, precisos y concordantes -y ante la orfandad probatoria de los demandados, a quienes correspondía, conforme la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, aportar los elementos objetivos que acreditaran la sinceridad del negocio-, no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones del juez de primera instancia (art. 163 inc. 5, CPCC)."
- "La circunstancia de que las partes hayan optado, sin explicación alguna en la causa, por una modalidad de pago íntegro y anticipado, ajena a los usos de la contratación rural de la zona, constituye un indicio de que la operación no respondió a una negociación genuina entre partes con intereses contrapuestos."
- Votos: La resolución fue acordada por mayoría; el voto del Dr. Mercado desarrolla la fundamentación y el Dr. Peralta Mariscal adhiere.
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