P F C/ I P A S/ DESACUERDO DE PROGENITORES
La actora promovió acción para intimar al progenitor a prestar consentimiento para tramitar la ciudadanía italiana del menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó al demandado realizar las gestiones en 60 días y le impuso las costas por su conducta omisiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F P.
Demandado: P A I.
Objeto: Se solicitó que se intime a P.A.I. a que presente ante el Consulado Italiano el consentimiento necesario para la tramitación de la ciudadanía italiana del hijo menor V.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó que P.A.I. realice las gestiones necesarias en 60 días, distribuyó los gastos del trámite por mitades entre los progenitores, e impuso las costas de Alzada al apelante. Asimismo confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y reguló honorarios por lo actuado ante la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El 20/3/2026 P.A.I contestó el traslado conferido y se allanó a la pretensión. Señaló que el plazo para la realización del trámite para la obtención de la ciudadanía italiana fue prorrogado por 3 años hasta el 31/5/2029, que jamás se opuso a que su hijo la adquiera, y que la acción era innecesaria por cuanto pudo haber existido diálogo de buena fe y cooperación entre ambas partes."
"En relación a las costas, las impuso al demandado en su calidad de vencido. Consideró que aún cuando el progenitor se allanó a la pretensión, su promoción encontró adecuada justificación en las circunstancias existentes al momento de la demanda, habiendo el accionado reconocido haber tomado conocimiento del inicio del trámite y del requerimiento de autorización efectuado por la actora mediante mensaje, no habiendo acreditado haber brindado respuesta ni haber realizado gestión para otorgar la autorización solicitada antes de la promoción de la acción."
"El art. 70 inc. 1 del CPCC establece que no se impondrán las costas al vencido 'Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiera incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.' ... De esta manera, lo determinante en el caso no fue la falta de resistencia a la pretensión sino si la accionante se vio en la necesidad de iniciarla como consecuencia de la conducta asumida por el demandado."
"De la contestación de la acción promovida surge que el recurrente reconoció haber recibido el 19/11/2025 un mensaje de la progenitora vía Whatsapp '.donde me dice que estaba avanzando en el trámite de la ciudadanía italiana de [V.]
- cuestión sobre la que nunca me había informado y menos consultado
- y que debía otorgar mi autorización porque 'la transmisión caduca en mayo (sic)', pero jamás me informó que el plazo para hacerlo era breve y perentorio en virtud de una ley que se había sancionado en Italia.' ... Por su parte, la sentencia consideró: '.el propio demandado reconoce haber tomado conocimiento del inicio del trámite y del requerimiento de autorización efectuado por la actora mediante mensaje remitido por ésta, no negando la recepción de dicha comunicación ni tampoco haber sido anoticiado acerca de la necesidad de prestar conformidad para la prosecución del trámite. Sin embargo, no acreditó haber brindado respuesta concreta ni realizado gestión alguna tendiente a otorgar oportunamente la autorización solicitada antes de la promoción de la acción.'"
"De una consulta a través de la Mesa de Entradas Virtual, surge que ... el 3/9/2025 se prorrogaron las medidas ordenadas ... ordenándose la prohibición de acercamiento de P.A.I a F.P y al niño V. por 30 días corridos ... no surge que la medida de protección ordenada el 3/9/2025 por 30 días se hubiera prorrogado y se encontrara vigente al momento en que el accionado recibiera la comunicación vía Whatsapp (el 19/11/2025) ni cuando esta última promovió la presente demanda (18/12/2025)."
"Por todo lo expuesto, inclino mi voto por la afirmativa." (voto mayoritario)
- Sobre honorarios: se confirmó la regulación de primera instancia (Dres. Gabriela Sotomayor y Walter G. Di Felice: 10 jus cada uno; Dr. Ariel A. Zara: 14 jus, más adicionales) y se fijaron en la Alzada 4 jus para el Dr. Zara y 5 jus para el Dr. Di Felice.
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