R, A T C/ V, O D S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la progenitora para su hijo menor; pidió elevar la cuota al 35% y sumar asignaciones y ayuda escolar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: mantuvo el aumento al 25% de los ingresos con piso mínimo de 1,5 SMVM y condenó en costas al alimentante por la naturaleza asistencial de la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R, A T (en representación de su hijo menor G A V).
Demandado: V, O D (alimentante).
Objeto: Incidente de aumento de la cuota alimentaria; la actora solicitó elevar la cuota al 35% de los ingresos del alimentante más asignaciones familiares y ayuda escolar; alegó incremento del costo de vida y mayores necesidades del hijo (tratamiento psicológico interrumpido, tratamiento podológico).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos objeto de agravio: mantuvo la cuota en 25% de todos los ingresos del alimentante (con deducción de descuentos legales obligatorios) y el piso mínimo equivalente a 1,5 SMVM; impuso las costas de Alzada al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal):
"En primer lugar, corresponde señalar que el incremento de los ingresos del alimentante no justifica, por sí solo, elevar el porcentaje fijado en la sentencia. Precisamente, al haberse establecido la cuota en un porcentaje de sus ingresos, toda mejora de sus remuneraciones se traslada automáticamente al monto de la prestación. De tal modo, el aumento de su capacidad contributiva señalado por la recurrente ya encuentra adecuada recepción en la modalidad establecida y no demuestra la insuficiencia del 25% fijado.
Los haberes del demandado, son esencialmente variables, surgiendo del informe de AFIP que rondaron la suma de $1.600.000 para los primeros meses del año 2025 (v. inf. del 18/06/2025) y del informe remitido erróneamente por ARCA al expediente "R, A T contra V, O D sobre Incidente de aumento y modificación de la cuota alimentaria", Expte. Nro. 66908/2022 (en el que se homologó la cuota original), surge que el salario del demandado algunos meses fue de $1.949.537,20, otros de $2.382.559,57; habiendo -incluso
- un mes en que percibió una remuneración superior a los $9.000.000, variaciones que se trasladaron a la cuota alimentaria."
"Al celebrarse el convenio de alimentos original, en fecha 26/12/2022, G. tenía 15 años y actualmente tiene 18 y está finalizando sus estudios secundarios. Ese solo transcurso del tiempo permite presumir un incremento de sus necesidades ordinarias, sin exigir una demostración pormenorizada de cada mayor erogación. Como explica destacada doctrina, a medida que los hijos crecen aumentan normalmente los gastos vinculados con alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento y vida de relación, de modo que la mayor edad constituye por sí misma una circunstancia idónea para justificar la revisión de la prestación (Kemelmajer de Carlucci, Aída y Molina de Juan, Mariel F., Alimentos, T. I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2014, p. 121).
En el caso, además, esa presunción encuentra respaldo concreto en el informe socioambiental practicado en el domicilio materno. Allí se consignó que el joven cursa el último año de la escuela secundaria, afronta gastos propios de la finalización de esa etapa educativa, pretende realizar actividades deportivas que no podían ser costeadas y requiere tratamientos podológicos periódicos. Tales circunstancias corroboran que las necesidades existentes al momento del acuerdo no permanecieron inalteradas."
- Votos y mayorías: El Dr. Jorge Federico Mercado emitió el voto principal rechazando ambos agravios; el Dr. Leopoldo L. Peralta Mariscal adhirió íntegramente al voto del Dr. Mercado. El bloque dispositivo final (por mayoría) confirmó la sentencia apelada, impuso costas de Alzada al alimentante y diferió los honorarios.
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