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CAJA DE SEG SOC VETERINARIOS PCIA DE BS AS C/LARSEN CLAUDIO BLAS S/ APREMIO

Apremio por aportes previsionales solicitando se ejecute en JUVET. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la ejecución por 370,619 JUVET, imponiendo costas de alzada a la parte demandada y diferiendo regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Claudio Blas Larsen. Objeto: Apremio por aportes previsionales reclamados en 370,619 JUVET (equivalente a $33.355,75 a la fecha de la certificación de deuda).
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia apelada para ordenar la ejecución por el capital reclamado de 370,619 JUVET hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago, se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El 19/5/2010 la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Claudio Blas Larsen por la cantidad de JUVET 370,619 que a la fecha de la certificación de deuda asciende a la suma de $33.355,75, en concepto de aportes previsionales mensuales adeudados (v. fs. 29/30)." "De esta manera, la norma exige que del título surja la cantidad de dinero que constituye el objeto mediato de la pretensión ejecutiva, expresada de manera plena -líquida
- o bien que pueda calcularse mediante una simple operación aritmética a partir de las pautas allí contenidas -fácilmente liquidable
- (v. CAMPS, Carlos Enrique
- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Anotado, comentado y concordado, Editorial Abeledo Perrot, segunda edición, 2012, Tomo III, pág. 1463)." "La Ley 13.169, de creación de la Caja de Seguridad Social para los Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, instauró al JUVET como '.la unidad de medida para determinar el monto de los aportes y prestaciones. Su valor será determinado periódicamente por la Asamblea, teniendo en cuenta la evolución económico financiera de la Caja, la depreciación de la moneda, la ecuación generacional, lo informado por el respectivo Estudio técnico
- Actuarial y los antecedentes elevados a esos fines por el Directorio.' (art. 70)." "En este sentido, si la deuda que mantiene el accionado con la actora tiene naturaleza de aporte al sistema de seguridad social y está medida en JUVET, siendo que esa fue la forma en la que encauzó su reclamo en la cantidad de 370,619 JUVET, que a la fecha de la certificación de deuda era equivalente a la suma de $33.355,75 (v. fs. 2), la condena deberá expresarse en dicha unidad de medida o JUVET, debiendo la ejecutada cumplir con su obligación, abonando el valor equivalente a la fecha en que se efectivice el pago." "Por ello, este Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga íntegro pago al ejecutante del capital reclamado de 370,619 JUVET, más los intereses allí establecidos. 2) Imponer las costas de alzada a la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios de honorarios profesionales, en atención al aplazamiento dispuesto en la instancia anterior." (Votos: Dr. Mercado propone y fundamenta; Dr. Peralta Mariscal adhiere. Bloque dispositivo final conforme al acuerdo de la Cámara.)

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