GALVAN CARMEN AMELIA C/ LOBOS MARIO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Demanda de división de condominio sobre inmueble en Tres Arroyos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia respecto de la imposición de costas y estableció que las costas de primera instancia y de Alzada sean soportadas íntegramente por el accionado por haber frustrado la solución extrajudicial.
Actor: Carmen Amelia Galván (C.A.G.). Demandado: Mario Oscar Lobos (M.O.L.). Objeto: División de condominio sobre inmueble sito en calle 20 de Abril N° 1150, Tres Arroyos (partida inmobiliaria 43392006). Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada en lo relativo a las costas y dispuso que las costas de primera instancia sean soportadas íntegramente por el demandado; asimismo impuso las costas de Alzada al accionado y diferió la determinación arancelaria hasta que se practique la de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original):
"Surge de la carta documento acompañada por la actora que fue intimado por ella a manifestar '. por similar medio, si va a acceder a la división de condominio de dicho bien en forma privada. mediante la venta del mismo por parte de una firma martillera propuesta por ambas partes y/o una por cada parte, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial por división de condominio.'. Dicha misiva no fue desconocida por el accionado, quien tampoco afirmó ni acompañó una respuesta a ella, lo que permite tener por demostrada la versión de C.A.G. consistente en que guardó silencio."
"Por otra parte, tampoco se presentó en la instancia de mediación prejudicial, habiéndose clausurado con motivo de su incomparecencia."
"Ello así, a la actora no le quedó más alternativa que promover el presente proceso judicial, cuya tramitación generó costas que necesariamente deben ser soportadas por alguna de las partes. No resulta razonable imponer a la demandante -siquiera parcialmente
- la carga de afrontar los gastos derivados de la interposición de la presente acción, pues quedó corroborado que, desde el inicio, mantuvo una conducta tendiente a buscar una solución extrajudicial del conflicto. Por el contrario, el accionado optó por guardar silencio ante los dos requerimientos que le fueron efectuados con dicho propósito, frustrando toda posibilidad de arribar a una solución previa al litigio."
"El artículo 70 del Código Procesal dispone que no se impondrán costas al vencido cuando: 1) hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación; o 2) cuando se allanare. Sin embargo, teniendo en cuenta las particularidades del presente caso -que ya expuse anteriormente-, no corresponde la aplicación automática de lo previsto en el inciso 2 del dispositivo normativo citado. Fue la conducta asumida por el demandado con anterioridad a la promoción de la demanda la que forzó a la actora a iniciar esta acción."
Votos y mayoría: ambos jueces (Dr. Peralta Mariscal y Dr. Mercado) votaron en concordancia; el Dr. Peralta Mariscal expuso los fundamentos y propuso la revocación respecto de las costas, y el Dr. Mercado adhirió, constituyendo la decisión por mayoría.
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