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MONTAGNOLI VICTOR HUGO EDUARDO C/ VERGARA PECORA NICOLAS AGUSTIN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR -TRAMITE SUMARISIMO-

El actor promovió interdicto de recobrar para obtener la restitución de un lote por presunta usurpación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la posesión y la clandestinidad del despojo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Hugo Eduardo Montagnoli (V.M). Demandado: Nicolás Agustín Vergara Pecora (N.P). Objeto: Interdicto de recobrar para la restitución de un lote identificado con Partida N°60558 (Circ.2, Secc. A, Chacra 88, Parcela 5), por haber sido presuntamente despojado el 23/9/2023. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó al apelante al pago de las costas; se diferió la regulación de honorarios hasta tanto se practique la de la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El interdicto de recobrar constituye un remedio de orden público, urgente y sumario, ajeno a toda discusión sobre el dominio, cuya procedencia exige la concurrencia de tres recaudos: a) que quien lo intente haya tenido la posesión o tenencia de la cosa; b) que haya sido despojado de ella con violencia o clandestinidad; y c) que lo impulse dentro del año de la desposesión (art. 608 del CPCC)." "Corresponde distinguir aquello de lo que el instrumento público hace plena fe de lo que solo constituye una manifestación de las partes transcripta por el oficial público... la narración del requirente sobre su propia posesión a lo largo de los años no es un hecho percibido y constatado por el escribano, sino una enunciación del propio interesado... Se trata, entonces, de una enunciación simple o indirecta, carente de fuerza probatoria instrumental, que debía ser acreditada por el actor por otros medios probatorios." "Aún peor, las dos fotografías incorporadas al acta notarial con el fin de constatar lo observado por el actuario (aclaro que en el instrumento no se formuló ninguna descripción al respecto) no respaldan la versión del actor, más bien la contradicen. Es que -tal como lo destacó el juez de origen
- en ellas no se visualiza construcción, plantación obra, huerto, o acto posesorio alguno que respalde la manifestación de los declarantes, sino un terreno baldío." "Nada aporta lo manifestado por Passeri y Latini, pues si bien afirmaron genéricamente que el reclamante sería poseedor desde hace más de treinta años, no describieron un solo acto material que exteriorizada dicha relación y, por lo tanto, sus declaraciones son insuficientes para probar el corpus posesorio." "De lo expuesto se sigue (tal como lo consideró el juez de primera instancia) que el accionante no acreditó haber ejercido la posesión ni la tenencia del inmueble al tiempo del despojo que denunció padecer. Antes bien, el elemento de mayor peso aportado por él mismo da cuenta de un terreno baldío." "El interdicto no ampara a quien no prueba haber poseído, y su rechazo, en tales condiciones, no consagra despojo alguno, sino que constata la insuficiencia probatoria de quien invocó el remedio."
- Votos: El voto del Dr. Peralta Mariscal formó el fundamento extenso y fue acompañado por el Dr. Mercado, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad en el acuerdo (no hubo disidencia).

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