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SANCHO FURLAN PAULA C/ IMPORTAINER S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora demandó por resolución de contrato, devolución de cuotas, daños y multa por violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), ordenó actualizar $556.865 por IPC + 6% anual y readecuar daños punitivos con un piso de $638.324,62.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 / ley 25.561 Ipc (indec) Tasa pura 6% anual Danos punitivos Dano emergente $556.865 Dano extrapatrimonial $1.794.726 Piso $638.324 62 Costas de alzada a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paula Sancho Furlan (P.S.). Demandado: Importainer S.A. Objeto: Resolución del contrato por incumplimiento en la entrega de vivienda prefabricada; devolución de cuotas abonadas (suma individualizada $556.865), resarcimiento por daños extrapatrimoniales ($1.794.726) y daños punitivos (art. 52 bis Ley de Defensa del Consumidor). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del daño emergente y al cálculo de daños punitivos. La Cámara declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y ordenó que el monto de $556.865 se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa pura del 6% anual desde el 13/4/2023 hasta el cálculo, continuando luego con la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; readecuó las pautas para la determinación de los daños punitivos (deberán practicarse en la liquidación, con un mínimo de $638.324,62). Impuso costas de alzada a la demandada y diferió regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por ello, el tribunal RESUELVE: I
- Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -texto según Ley 25.561
- y disponer que el monto concedido de $556.865 se actualice en la forma y con los accesorios establecidos en el acuerdo que antecede. II
- Readecuar el cálculo de los daños punitivos, que se determinará al practicarse la liquidación en la instancia de origen, con arreglo a las pautas fijadas en el acuerdo que antecede, sin que pueda resultar inferior a $638.324,62. III -Imponer las costas de alzada a la demandada. IV
- Diferir la regulación de honorarios de alzada hasta tanto sea practicada la de primera instancia. V
- Hágase saber y devuélvase." "Así las cosas, el monto que correspondería otorgar al actualizar la suma (más la tasa pura de interés anual) supera en más de un 20% al que resultará de aplicar una tasa bancaria o la dispuesta por el juez de origen. Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 y 10 de la ley 23.928 -según texto ley 25.561-, pues su aplicación al presente caso violenta inaceptablemente el derecho de propiedad de la reclamante. Consecuentemente, propongo revocar este aspecto de la sentencia y disponer que el monto consignado en concepto de daño emergente deberá actualizarse de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más el 6% puro anual desde el 13/4/2023 hasta el momento del cálculo, y continuar, en adelante, con la tasa pasiva más alta del Banco Provincia." "De este modo, la variable "C" de la fórmula polinómica aplicada por el sentenciador -representativa del total de indemnización otorgada a la consumidora
- debe integrarse por la suma del daño emergente que resulte de la actualización dispuesta en el punto anterior con más el importe del daño extrapatrimonial, cuya cuantía fue expresada a valores actuales a la fecha del pronunciamiento y por ende debe permanecer inalterada... El importe así obtenido deberá cotejarse con el mínimo previsto en el art. 47 inc. b de la ley de defensa del consumidor vigente al momento del cálculo, y se aplicará el mayor de ambos. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a $638.324,62, importe fijado en la instancia de origen..."
- Votos: Ambos jueces (Peralta Mariscal y Mercado) integran la mayoría; Mercado adhiere al voto de Peralta Mariscal. No se registran votos en disidencia.

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