M, V A C/ V, S M S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por cuota mensual para niño de cuatro-cinco años. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la cuota en el 90% de la Canasta de Crianza del INDEC y condenó en costas al alimentante por la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V A M, en representación de su hijo menor León V M.
Demandado: S M V.
Objeto: cuota alimentaria equivalente al 145% del Salario Mínimo Vital y Móvil, no inferior a $450.000; se reclamó fijación de alimentos periódicos.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (que había fijado la cuota en el 100% de la Canasta de Crianza del INDEC — $520.413 a la fecha) y la dejó en el 90% de la Canasta de Crianza del INDEC correspondiente a la franja etaria del niño; impuso las costas de Alzada al alimentante y diferió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En adición a lo expuesto, el alimentante reconoció desempeñar una segunda actividad de manera informal (compra venta de automotores), cuyos beneficios no individualizó y tampoco pudieron ser demostrados con la actividad probatoria de la actora, justamente, por su carácter informal.
Todos estos extremos, permiten concluir que la capacidad económica del demandado supera ampliamente el monto del salario declarado, aunque no se haya podido determinar exactamente cuál es el promedio de sus ingresos mensuales totales.
Sentado ello y, en virtud de la regla prevista en el art. 710 del CCC, en este tipo de procesos se desplaza la carga de la prueba a quien que se encuentra en la posición más favorable de producirla. Y el demandado se encontraba en inmejorables condiciones de indicar con exactitud la cuantía y composición de sus ingresos y omitió hacerlo, debiendo cargar con las consecuencias disvaliosas de su propia conducta procesal."
"Entonces, de la ponderación de todo lo hasta aquí expuesto, considero que la cuota alimentaria fijada en cabeza del progenitor, debe ser fijada en el 90% de la Canasta de Crianza del Indec, para la franja etaria correspondiente al niño alimentado."
Y del bloque dispositivo final:
"I. Modificar la sentencia apelada del 2/06/2026, estableciendo la cuota alimentaria en el 90% de la Canasta de Crianza del Indec, para la franja etaria que corresponde al niño (arts. 658, 659, 710 y cctes. del CCC)
II. Imponer las costas de Alzada al alimentante (arts. 68, 69 y cctes. del CPCC.).
III. Diferir la regulación de los honorarios de Alzada, en atención a la postergación dispuesta en la instancia de origen."
- Votos y mayoría: ambos jueces (Dr. Mercado y Dr. Peralta Mariscal) adhirieron al resultado, por lo que la decisión fue por mayoría unánime en el acuerdo. El voto principal fue del Dr. Mercado y el Dr. Peralta Mariscal adhirió.
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