D C P V C/ G G S/ ALIMENTOS EXTRAORINARIOS
Demanda de alimentos extraordinarios por gastos educativos, deportivos y recreativos de menores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena por ciertos rubros extraordinarios (viaje de egresados, viajes excepcionales por torneos regionales/nacionales y exámenes internacionales de inglés) y excluyó de la condena otras erogaciones consideradas ordinarias o no indispensables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P V D C, en representación de sus hijos menores S, F y M G D C.
Demandado: G G (alimentante).
Objeto: Reintegro de diversos gastos que la actora afrontó en beneficio de los niños y que considera exceden la cuota alimentaria ordinaria: afiliaciones deportivas, torneos, viajes (egresados, eventos deportivos nacionales e internacionales), matrícula y exámenes de inglés (incluido Cambridge Flyers), reserva de vacante y uniforme escolar, entre otros; con intereses desde cada desembolso.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto excluyó de la condena varios rubros (afiliación anual de F a la Asociación Bahiense de Handball; torneos ordinarios/competencias habituales; viaje de M a CABA por partido de Los Pumas; "Encuentro Anahí"; viaje de M al Encuentro Internacional "Valentín Martínez"; matrícula anual del instituto de inglés; reserva de vacante del Colegio Claret; uniforme escolar de F). Confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio (se admitieron como extraordinarios y ordenó el reembolso, entre otros, el viaje de egresados de S, viajes excepcionales de F a torneos regionales o nacionales, exámenes finales de inglés y el examen internacional Cambridge English Flyers). Impuso costas de Alzada al demandado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende la satisfacción de todos los requerimientos necesarios para el desarrollo integral del hijo, incluyendo su alimentación, educación, vivienda, salud, recreación y esparcimiento (arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial)."
"La distinción entre alimentos ordinarios y extraordinarios no depende exclusivamente de que el gasto sea previsible o imprevisible. Lo determinante es establecer si la erogación integra normalmente el costo de crianza contemplado al fijarse la cuota alimentaria o, por el contrario, si responde a una necesidad excepcional que, por su entidad o escasa frecuencia, razonablemente no puede considerarse absorbida por aquella."
"Dicha erogación constituye un requisito necesario para que la niña pueda desarrollar durante el año la actividad deportiva que practica regularmente. Se trata de un gasto que se produce en forma anual, cuya realización resulta plenamente previsible y que integra el costo habitual de la práctica deportiva elegida. En consecuencia, no constituye una necesidad sobreviniente ni excepcional, sino uno de los desembolsos que ordinariamente deben contemplarse al fijarse la cuota alimentaria..."
"Si la menor integra regularmente una liga o campeonato, las inscripciones y contribuciones económicas necesarias para intervenir en tales competencias constituyen gastos propios del normal desenvolvimiento de la actividad deportiva. Son erogaciones previsibles, reiteradas e inherentes a la práctica habitual del handball, por lo que no cabe calificarlas como alimentos extraordinarios."
"En tales supuestos el gasto ya no se limita a la práctica deportiva habitual, sino que comprende desembolsos extraordinarios derivados de traslados, alojamiento y demás erogaciones vinculadas con la participación en competencias que exceden el ámbito ordinario... Por ello, corresponde confirmar la sentencia en cuanto admitió tales rubros como alimentos extraordinarios."
"El viaje de egresados no integra el costo ordinario de escolaridad, no posee carácter periódico, representa una erogación económicamente significativa y responde a un acontecimiento excepcional dentro de la trayectoria educativa del hijo."
"Se trata, en rigor, de una actividad recreativa vinculada al deporte, pero que no resulta indispensable para la formación deportiva del niño ni integra el contenido propio de la obligación alimentaria extraordinaria. Por ello, este rubro debe ser rechazado." (referido al viaje de M a CABA para asistir al partido de Los Pumas)
"De las constancias de la causa surge que, al promover la demanda mediante la cual se fijó la cuota alimentaria ordinaria, la propia actora puso expresamente de manifiesto que la niña concurría a dicho establecimiento educativo privado e individualizó entre sus gastos habituales tanto la reserva anual de vacante como el uniforme escolar... En tales condiciones, no puede sostenerse que esos conceptos constituyan necesidades sobrevinientes cuya cobertura hubiera quedado fuera de la cuota ordinaria."
(Bloque dispositvo final) "Por ello, el tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, haciendo lugar parcialmente al recurso interpuesto y, en consecuencia, excluir de la condena los gastos correspondientes a la afiliación anual... los torneos ordinarios... el viaje de M... Los Pumas... el Encuentro Anahí... el viaje... 'Valentín Martínez'... la matrícula anual del instituto de inglés, la reserva de vacante del Colegio Claret y el uniforme escolar de F. 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios. 3) Imponer las costas de Alzada al demandado alimentante. 4) Diferir la regulación de los honorarios..."
- Votos / mayorías: Ambos jueces (Mercado y Peralta Mariscal) adhieren al mismo voto; la solución consignada en el bloque dispositivo es la acordada por la mayoría y es la que se aplica.
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