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S B K C/ F E F S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por la progenitora en representación de su hija menor solicitando cuota sobre los haberes del progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó la cuota en 18% con piso del 50% de la Canasta de Crianza y, en cambio, dejó sin efecto la resolución que había aprobado una liquidación autónoma, disponiendo que se practique una única liquidación conforme a la cuota definitiva y se consideren pagos ya efectuados.

Alimentos Liquidacion unica Cuota alimentaria Canasta de crianza Art. 660 ccc Art. 642 cpcc Ejecucion de provisionales Derechos del nino Costas Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S B K, en representación de su hija menor D L F (5 años). Demandado: F E F, progenitor y dependiente de la Policía Aeroportuaria. Objeto: Reclamo de alimentos; fijación de cuota alimentaria definitiva y ejecución/regularización de incumplimientos de cuota provisional (liquidación de deuda). Decisión: La Cámara dejó sin efecto la resolución del 29/04/2026 que había aprobado una liquidación autónoma, ordenó que en la instancia de origen se practique una única liquidación conforme a la cuota definitiva descontando sumas efectivamente abonadas y que, determinada la deuda, se resuelva el pedido de pago en cuotas conforme art. 642 CPCC; confirmó la sentencia del 23/05/2026 que fijó la cuota alimentaria en 18% de los haberes con piso del 50% de la Canasta de Crianza; impuso las costas de Alzada al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como los dejó el Tribunal): "Por ello, la liquidación aprobada el 29/04/2026 no puede mantenerse como una deuda autónoma, pues ello permitiría superponerla con la que corresponde practicar conforme a la sentencia definitiva. Entonces, la cuestión relativa a la ejecución independiente de aquella liquidación se ha tornado abstracta. Corresponde así, dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar que en la instancia de origen se practique una única liquidación conforme a la cuota definitiva, descontando las sumas efectivamente abonadas. Determinada la deuda, la jueza deberá resolver el pedido de pago en cuotas con arreglo a las pautas del art. 642 del CPCC." "En cuanto a la ponderación del contenido económico de las tareas de cuidado, no se advierte un yerro que amerite corrección. El art. 660 del CCC se refiere a las tareas cotidianas efectivamente realizadas por el progenitor que asumió el cuidado personal, sin distinguir si dicha modalidad fue consensuada; tampoco exige determinar previamente quién fue responsable de la distancia existente entre los domicilios. En el caso, no se encuentra controvertido que la niña reside con su progenitora, quien se ocupa diariamente de su atención, educación, salud y organización cotidiana, mientras el contacto con el progenitor se desarrolla durante dos fines de semana al mes. Esa desigual distribución de las tareas representa un aporte económico concreto de la madre y debe ser considerada al determinar la contribución dineraria del progenitor no conviviente." "Los propios cálculos efectuados por el apelante tampoco demuestran que la cuota comprometa su subsistencia. Sobre un ingreso neto denunciado de $1.734.736,63, afirma destinar $697.155,18 a las dos cuotas porcentuales y a la mensualidad escolar. Ello representa aproximadamente el 40,18% de sus haberes y deja disponible la suma de $1.037.581,45. Al respecto, corresponde señalar que la sola circunstancia de que las obligaciones alimentarias insuman una proporción significativa del salario no demuestra su desproporción. Era necesario acreditar concretamente los gastos indispensables del alimentante y la imposibilidad material de atenderlos, extremo que no surge demostrado con la entidad necesaria para reducir la prestación." (Se destaca que ambos votos coinciden en la conclusión; el bloque dispositivo final del acuerdo consigna las medidas ordenadas arriba.)

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