TORRECILLA VIVIANA MARIA C/ CHRICER SA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES
La actora promovió ejecución de astreintes por incumplimiento de una ampliación de embargo sobre haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la validez del título y el mantenimiento de la ejecución por $3.500.000, pero revocó la ampliación de la ejecución dispuesta el 10/02/2026 por haber cesado la conducta incumplidora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Viviana María Torrecilla (VMT).
Demandado: Chricer SA (CSA).
Objeto: Ejecución de astreintes impuestas por incumplimiento de la manda judicial de hacer efectiva una ampliación de embargo sobre los haberes de un dependiente; ejecución por multa acumulada de $3.500.000 (astreintes de $10.000 por día desde 06/11/2024 hasta 22/10/2025) y medidas de embargo.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto desestimó las excepciones planteadas por CSA (manteniendo la validez del título ejecutivo que impuso las astreintes) y revocó la ampliación de la ejecución ordenada el 10/02/2026. Impuso costas de Alzada en un 40% a la Dra. VMT y 60% a CSA; reguló honorarios: Dra. VMT en 2 jus (y 2 jus por labor ante la Cámara) y Dra. MCU en 4 jus (y 2 jus por labor ante la Cámara), con adicionales de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Por ello, las astreintes constituyen un instituto concebido con el propósito de vencer la reticencia a cumplir un mandato judicial y, eventualmente, sancionar esa omisión o, desde otra perspectiva, un incentivo diseñado legalmente para modificar la conducta omisiva de su destinatario a efectos de promover su cumplimiento."
"En el caso se promovió la ejecución de la imposición de astreintes y se dictó sentencia estimativa con fecha 24/12/2025. En esos términos, ambas decisiones se encuentran firmes. Por ende, la impugnación de la sentencia de fecha 03/06/2026 no habilitaba al recurrente a cuestionar aquellas decisiones, cuando la oportunidad procesal para hacerlo se encontraba precluída. De lo contrario, se afectaría la estabilidad de las decisiones judiciales y los atributos de la cosa juzgada, resintiendo la seguridad jurídica y las consecuencias jurídicas derivadas de actos firmes."
"Las astreintes son provisionales y no causan estado, por ello su imposición puede ser dejada sin efecto o revisadas, con motivo del cumplimiento del deber impuesto a su destinatario y la justificación de su conducta. Luego, con mayor razón puede hacérselo cuando ello ocurre antes de su imposición o ejecución... dado que CSA se presentó en el expediente con fecha 30/12/2025 denunciando el cumplimiento de la ampliación del embargo, brindando explicaciones sobre su proceder y, al mismo tiempo, ese cumplimiento fue admitido por la Dra. VMT en su presentación del 06/02/2026, se colige que a esa fecha había desaparecido el fundamento para ampliar la imposición de astreintes por un período posterior al reclamado en demanda y, lógicamente, también para ejecutarlas."
Decisión de mayoría: confirmar la sentencia apelada salvo revocar la ampliación de ejecución del 10/02/2026; distribución de costas y regulación de honorarios según lo consignado en la parte resolutiva.
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