SERPA ARANO JOAQUIN C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito por obligación de escriturar y determinación de la base regulatoria. La Cámara confirmó la base regulatoria fijada por el juez de grado y la reducción al 50% operada por éste, concluyendo que la conversión a dólares y su actualización responden a precedentes de la Sala y que la base refleja la verdadera sustancia económica del litigio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Serpa Arano Joaquín, como parte incidentista.
Demandado: Renvers S.A. (sindicatura/interviniente en el proceso falencial).
Objeto: Verificación tardía de crédito vinculada a una obligación de escriturar y la determinación de la base regulatoria sobre la cual se regulan honorarios; discusión sobre si la base debe tomarse por el valor histórico en pesos consignado en los boletos de compraventa ($2.000.000 en 2014) o por la conversión a dólares y actualización al valor actual (U$S186.915 convertido y actualizado a $270.092.175, reducido por el juez a $135.046.087,50).
Decisión: Se confirmó la resolución del 03/06/2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria (base fijada en $135.046.087,50 tras reducirse un 50% lo calculado por conversión/actualización). Se impusieron las costas de Alzada a la parte incidentista y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la normativa arancelaria propende a que la retribución profesional guarde relación con el valor real del bien al momento de la regulación. En ello, se ha dicho que si bien la valuación fiscal es una pauta orientadora pero subsidiaria, debe prevalecer el valor contractual cuando este surge nítido de las constancias de la causa, para evitar una desproporción que afecte el carácter alimentario de los honorarios"
"el decisorio dictado el 03 de junio de 2026, es justo (arts.171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 3 del CCC; 287, ley 24.522; 16, 27 y 46 de la ley 14.967; 68, 274 del C.P.C.C.; jurisprudencia citada). POR ELLO: Se confirma la resolución dictada el 03 de junio de 2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria. Se imponen las costas de Alzada a la parte incidentista. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
"la cosa demanda -u objeto del reclamo en este incidente de verificación tardía (la obligación de escriturar, según sentencia del 19/02/2026) consistente en el reconocimiento del dominio de dos departamentos, y que el precio total de ambos inmuebles asciende a la suma de U$S186.915,00, conforme la documentación adunada y la estimación realizada por la sindicatura (cfr. art.16, ley 14.967)."
"Por otro lado, se debe resaltar que el sentenciante de grado, haciendo uso de las facultades del art. 271 de la LCQ y atendiendo a la realidad económica y la falta de apertura a prueba, redujo la base a la mitad. Se advierte que dicha morigeración efectuada en la instancia se presenta como una solución equitativa que atiende a la escasa complejidad del incidente y la celeridad de su resolución..."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe) votaron en igual sentido; por mayoría se confirmó la resolución del juez de grado. No hubo disidencia.
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