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LOPETEGUI ROBERTO F.Y OTS.C/FISCO DE LA PCIA DE BS.AS. S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT.

Reclamos por daños y perjuicios por inundaciones derivadas de obras hidráulicas. La Cámara declaró parcialmente nulas algunas resoluciones de primera instancia, confirmó la condena contra la Provincia por daño emergente y lucro cesante (diferido para liquidación), fijó eximición parcial del Estado en 35% y reguló la aplicación de la ley de consolidación e intereses según cada expediente.

Recurso de apelacion Danos por inundacion Responsabilidad del estado (actividad licita) Dano emergente Lucro cesante (diferido) Pericia hidraulica y agronomica Ley 12.836 (consolidacion) aplicabilidad Intereses y actualizacion Nulidad parcial y desacumulacion Provincia de buenos aires / fisco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diversos propietarios y empresas rurales (ej. Roberto F. Lopetegui y otros) que promovieron demandas de daños y perjuicios por inundaciones. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco) y, en algunos expedientes, municipios y la Dirección de Vialidad. Objeto: Indemnización por daño emergente, recuperación de suelos, pérdida de valor de la tierra, mejoras y lucro cesante consecuencia de inundaciones relacionadas con el Sistema de canales Jauretche-Mercante-República de Italia. Decisión: Se declaró la nulidad parcial de la sentencia de 3/5/2021 respecto de las causas "Amengual" y "Anaquiel S.A." y de determinados puntos de sus aclaratorias; se confirmó en lo sustancial la admisión de las demandas por daños en la mayoría de los expedientes acumulados; se confirmó la atribución de responsabilidad del Estado en un 65% y la exoneración parcial (concausa natural) en un 35%; se admitió el rubro daño emergente con las salvedades y correcciones puntuales indicadas; se admitió el reclamo por lucro cesante pero su cuantificación quedó diferida para la etapa de ejecución; se resolvió la aplicabilidad o no de la ley de consolidación 12.836 según la fecha de ingreso de aguas en cada expediente y se reguló la forma de cálculo de intereses conforme a ello; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y del bloque dispositivo): "He constatado, a partir del desarrollo que antecede, que la sentencia de primera instancia ha preterido cuestiones esenciales. Dichas omisiones la desnaturalizan como tal y, según mi postura, las mismas son insubsanables por este Tribunal en los términos del artículo 273 del ritual. Pues no se trata de una mera omisión remediable a través del tratamiento expreso en la segunda instancia; sino que, por el contrario, los justiciables han recibido una respuesta incompleta, excluyendo del análisis y resolución parte de sus pretensiones y defensas, ya que ni siquiera en forma tácita puede inducirse cual ha sido la situación de los Municipios en cuestión..." (voto Dr. Soto, punto 8). "En efecto, sobre el particular considero que la obligación de resarcir (o indemnizatoria por daños; art. 1716, CCCN) no es de naturaleza dineraria, sino 'de valor' (arts. 765 y 772, CCCN). La razón es simple; el objeto originario de la obligación de resarcir -la prestación debida
- no es de dar una cantidad determinada de dinero sino de un valor dado por el daño injustamente causado..." (considerando VI, sentencia apelada). Bloque dispositivo final (extracto): "Por ello: 1) Se declara la nulidad del fallo del 3 de mayo de 2021 en los autos 'AMENGUAL' y 'ANAQUIEL SA.' y asimismo, del punto 3) de la sentencia aclaratoria del 10 de mayo de 2021 y de los puntos 8) y 9) de la aclaratoria del 17 de mayo de 2021 ... 7) se confirma el porcentual de responsabilidad establecido en la instancia de origen (65%-35%), debiendo ser computada en las liquidaciones que se realicen oportunamente la eximición parcial al Fisco demandado en la proporción del 35%... 9) se revoca la sentencia de origen y se admite el reclamo del lucro cesante, cuya cuantificación quedará diferida para la etapa de ejecución de sentencia..." (parte dispositiva).

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