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B. M. S. C/ D. C. L. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por contribución al viaje de egresados de la hija; la Cámara revocó la resolución de grado y ordenó que cada progenitor soporte el 50% del gasto, entendiendo que el viaje reviste carácter extraordinario y que el padre conocía del mismo desde abril de 2025.

Incidente de alimentos Viaje de egresados Cuota extraordinaria Interes superior del nino Autonomia progresiva Obligacion parental Costas Revocacion Conocimiento previo (abril 2025) Camara de apelaciones sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. M. S. C. Demandado: D. C. L. E. S. Objeto: Que el demandado abone el 50% del viaje de egresados de la hija (incidente de alimentos). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 17/6/2026 y dispuso que cada progenitor deberá soportar el 50% de los gastos del viaje de egresados; además impuso las costas de Alzada al alimentante. Voto mayoritario 2-0 (Soto y Larumbe). Fecha de sentencia: 20/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Como es sabido y ha destacado este Tribunal en anteriores pronunciamientos, el viaje de egresados tiene especial importancia en la vida de los jóvenes, excediendo la necesidad de esparcimiento, pues su generalización en nuestro medio lo ha transformado en un vehículo para estrechar lazos sociales, a la par de ofrecer un motivo -en el marco de la autonomía progresiva
- para ejercitar su libertad con responsabilidad (esta Sala, 123.804 RSD 125/18 e/os)." "En dicho orden de ideas, la excepcionalidad y la particularidad que reviste el viaje de estudio hace entender que, más allá de la discusión acerca de si la actora ha informado los detalles del mismo al demandado, se comprende razonable que el 50% de los costos del mismo sea soportado por cada uno de los progenitores." "Es decir, en dicho responde del 21/5/2026 no expresó ni acreditó imposibilidad de afrontar el gasto. Por otro lado, en su rol de papá de A., si reconoce expresamente que desde abril de 2025 está en conocimiento -por mail
- acerca del viaje de su hija, es decir desde hace más de una año, ha tenido desde dicha oportunidad tiempo más que suficiente para interiorizarse de la actividad deseo de la niña conforme obligaciones y deberes legales que le corresponden y a su vez de los detalles económicos del mismo (arts. 638, 639, 641, 646 y concdts. CCyC)." "POR ELLO: 1) Se revoca la apelada decisión de fecha 17 de junio de 2026, dejándose establecido que cada uno de los progenitores deberá soportar el 50% de los gastos del viaje de egresados de la menor de autos, confirmándosela en todo lo demás que ha sido materia de agravios. 2) Se imponen las costas de Alzada al alimentante."
- Votos: El Dr. Soto votó por la revocación y la Dra. Larumbe adhirió en todo, formando acuerdo unánime. No hubo disidencia.

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