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CREDIL SRL C/ SAAVEDRA MICAELA DAIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva para cobrar $474.000 por operación de crédito; se discute alcance del saldo insoluto e inclusión de intereses capitalizados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: la ejecución se ordena por el capital efectivamente adeudado y los intereses moratorios y punitorios se calculan sobre dicho capital, rechazando la incorporación de intereses capitalizados no peticionados ni pactados en prueba.

Cobro ejecutivo Interes moratorio Interes punitorio Capital adeudado Capitalizacion de intereses Principio dispositivo Ley 24.240 (credito al consumo) Costas Sentencia de camara Prueba del pacto contractual

Actor: CREDIL SRL. Demandado: Micaela Daiana Saavedra. Objeto: Cobro ejecutivo de capital por operación de crédito/financiación por $474.000, más intereses; ejecución del pagaré y liquidación de intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17/4/2026 que ordenó la ejecución por el capital efectivamente prestado ($474.000) y mandó calcular los intereses compensatorios desde la suscripción hasta la mora y, desde la mora y hasta el efectivo pago, los intereses moratorios y punitorios dentro de la limitación pactada. No se incorporaron intereses capitalizados al saldo insoluto por ausencia de prueba y de petición en la demanda. Las costas se imponen por su orden ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado de primera instancia con fecha 17/4/2026 dispuso mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto Micaela Daiana Saavedra haga a la acreedora CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil ($ 474.000,00), con más los intereses compensatorios desde la fecha de suscripción -3 de Julio de 2024
- y hasta la fecha de mora -5 de Mayo de 2025-y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración dispuesta (establecida en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento)." "Dicho agravio no merecer ser de recibo. En tal sentido advierto que no se observa -como lo señala la recurrente
- que la mentada capitalización se encuentre efectivamente pactada (ni en la documentación adjunta a su escrito postulatorio del 22/8/2025, ni en la documentación complementaria acompañada con la presentación electrónica del 2/9/2025) ni tampoco que se encuentre peticionada en la demanda oportunamente interpuesta, por lo que no corresponde sea abordado en esta instancia. Sabido es que la función de la Cámara es revisora, pues no se trata de un nuevo juicio, y aquélla encuentra su límite en la existencia y extensión de los agravios, que deben constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia con el que se desconforma; mas no pueden las partes agraviarse por la ausencia de tratamiento de algo que no fuera propuesto a debate. Sostener lo contrario, resulta una franca violación al principio dispositivo. En consecuencia, los intereses moratorios y punitorios establecidos en la sentencia de origen deberán ser calculados sobre el capital efectivamente prestado desde la fecha de mora y hasta la de su efectivo pago." Dispositivo final (mayoría): "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se confirma el apelado decisorio del 17/4/2026 por cuanto manda a calcular los intereses moratorios y punitorios allí reconocidos -y con la limitación establecida
- sobre el capital efectivamente adeudado (sin incorporar sobre ello aditamento alguno. Las costas se imponen en el orden causado, atento la falta de contradicción. REGÍSTRESE (Ac. 3975). NOTIFÍQUESE ... DEVUÉLVASE a la instancia de origen."

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