PALACIOS MARIANO ANGEL C/ EDELAP S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020
El actor reclamó daños y perjuicios por incendio de su vivienda atribuido a negligencia en la reconexión de un medidor trifásico. La Cámara confirmó la responsabilidad de EDELAP y su aseguradora, aclaró que no corresponde restitución de u$s13.000, fijó daño moral en $2.000.000 y daño punitivo en $1.000.000, y precisó que u$s40.000 corresponde al deducible del asegurado, dejando el límite de cobertura actualizado según la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Ángel Palacios.
Demandado: EDELAP S.A. y, en garantía, CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.
Objeto: Daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y daño punitivo) por incendio de la vivienda ocurrido el 10/04/2018, atribuido a una supuesta sobrecarga de 382 volts por error en el conexionado del medidor trifásico; se convocó a la aseguradora en garantía.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, pero introdujo modificaciones: (i) aclaró que no corresponde la restitución de u$s 13.000 por ausencia de prueba; (ii) fijó el daño moral en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a valores actuales; (iii) fijó el daño punitivo en PESOS UN MILLON ($1.000.000) a valores actuales y desestimó diferir su cuantificación; (iv) negó la inconstitucionalidad del art. 52 bis L. 24.240; (v) corrigió que los u$s40.000 consignados en la sentencia de grado corresponden al deducible a cargo del asegurado y que el límite de cobertura deberá determinarse conforme a la actualización aplicable a la fecha de la fijación de los daños. Confirmó lo demás de la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El hecho de que en la factura de EDELAP aparezca como titular del servicio la señora Julieta María Ramírez Borga ... no le quita legitimación activa al señor Palacios para accionar en estos actuados, desde que ha logrado acreditar su carácter de usuario equiparado del servicio eléctrico, suministrado por la demandada mediante un medidor de obra trifásico, el cual alimentaba a todos los vecinos que habitaban el barrio, independientemente de a nombre de quien se hubiera solicitado el mentado servicio."
"Es factible que la causa del inmueble dañado haya sufrido una sobrecarga de tensión de 382 volts por un error humano involuntario en el conexionado del medidor trifásico..." (cita del dictamen pericial del ing. Mario Amílcar Garufi, incorporada y valorada por la Cámara).
"El 11/7/2024 obra dictamen pericial contable ... de las cuales surge que respecto del NIS 3593877 a nombre de Julieta María Ramírez Borga, se libró Orden de Servicio N° 5637964 para 'colocación de medidores y conexión' con fecha de estado 10/4/2018."
"Se evidencia ... la falta de colaboración de la accionada en el esclarecimiento de los hechos, ... limitándose a dar respuestas evasivas y no aportar la nómina de sus dependientes que le fuera requerida oportunamente por el accionante (art. 53, ley 24.240)."
"El actor ha logrado acreditar con la prueba testimonial ofrecida, así como también con las fotografías adjuntas al escrito de inicio la presencia de daños en el techo y su estructura interna, así como en el mobiliario de la vivienda, más no ha logrado demostrar la existencia de la suma de u$s13.000 que dice que estaba en el entretecho al tiempo del incendio ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios esgrimidos por la demandada en este aspecto y aclarar el decisorio apelado, dejando establecido que no corresponde la restitución al actor de la suma de u$s 13.000 incluida dentro de los daños materiales por ausencia de prueba al respecto."
"En materia de daño moral ... se encuentran debidamente acreditadas las angustias y padecimientos sufridos por el actor ... por todo lo expuesto ... propicio modificar el decisorio apelado ... y fijar en tal concepto la suma de PESOS DOS MILLONES -$2.000.000
- justipreciados a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia."
"Los daños punitivos consisten en una multa civil ... aplicada en beneficio de la víctima y a los fines que los proveedores ... no incurran en graves inconductas ... hallándose pues verificado en estas actuaciones el incumplimiento de numerosas disposiciones legales ... he de propiciar al acuerdo fijar en tal concepto la suma de PESOS UN MILLON -$1.000.000
- justipreciados a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia."
"Advierto que le asiste razón a la compañía aseguradora en sus agravios en cuanto a que, la suma de u$s 40.000 se corresponde con el deducible -franquicia
- a cargo del asegurado y en lo que exceda de ese importe deberá responder la compañía aseguradora conforme suma asegurada para los supuestos de responsabilidad civil como el presente."
"El límite de cobertura será el vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, para la misma póliza contratada por el asegurado para los casos de responsabilidad civil como el presente, conforme actualización efectuada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante resolución que corresponda a la fecha de fijación de los daños, extremo que deberá acreditarse en la instancia."
Votos: ambos jueces (Rondina y Banegas) votaron en igual sentido. Bloque dispositivo final conforme precedente.
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