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VERDAGUER ADOLFO GERONIMO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Regulación de honorarios en sucesión ab-intestato y conflicto sobre la base regulatoria y la imposición de costas. La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y las fijó por su orden, imponiendo las costas de Alzada a la heredera por haber opuesto la admisión del recurso.

Apelacion Sucesion ab-intestato Regulacion de honorarios Base regulatoria Valuacion fiscal vs. valor de mercado Imposicion de costas Art. 35 ley 14.967 Art. 27 ley 14.967 Arts. 68 y 69 cpcc Costas de alzada a la heredera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado "VERDAGUER ADOLFO GERÓNIMO S/ SUCESIÓN AB-INTTESTATO"; actuaciones impulsadas por la heredera Ana María Casajus y letrados intervinientes (Dres. Villarreal y Venditto). Demandado: La heredera Ana María Casajus (parte que obtuvo la admisión y regulación de tareas). Objeto: Regulación de honorarios profesionales y determinación de la base regulatoria (disputa entre valuación fiscal vs. valor de mercado) y cuestión accesoria sobre imposición de costas por la resolución del 30/06/2026. Decisión: La Cámara revocó la decisión del 30/06/2026 en lo impugnado y modificó la imposición de costas: las costas de Alzada se imponen a la heredera en su condición de vencida; las costas se fijan por su orden conforme art. 68 del CPCC; la regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes y citas textuales): "En la referida decisión la jueza de la anterior instancia aprobó la clasificación de trabajos profesionales efectuada con fecha 13/5/2026 y rechazó la base regulatoria propuesta por los doctores Villarreal y Venditto. Seguidamente fijó como base regulatoria la valuación fiscal determinada según lo dispuesto en el párrafo primero del inc. b) del art. 35, Ley 14.967. Y para finalizar impuso las costas a los letrados Dres. Villarreal y Venditto en su calidad de vencidos." "Que en la presentación del 18 de mayo los ahora recurrentes consideraron inadecuado a los fines arancelarios adoptar la valuación fiscal; ello para el caso que la pretensión de la obligada al pago transite en dicho contexto. ... En esta última, Ana María Casajus efectuó la determinación de bienes hereditarios con carácter de declaración jurada patrimonial para el pago de la tasa de justicia, acompañó documental, determinó tasa de justicia, comprobantes de pago, clasificó tareas, solicitó regulación de honorarios y orden de inscripción. Como se ve, en ningún momento hubo planteo referido a determinar la base regulatoria. Por lo tanto, la respuesta que los recurrentes realizaron el 18 de mayo nunca pudo funcionar como una oposición. Por ende, la referencia a la base funcionó a modo de propuesta o estimación; pero, insisto, no tuvo por objetivo controvertir el planteo de la heredera. Pues no hubo ninguno." "Así las costas, corresponde modificar la decisión de origen e imponer las costas por su orden (art. 68 del CPCC); conforme lo mencionado, por no haber mediado oposición al planteo del 13 de mayo de 2026. Voto por la NEGATIVA." Y del bloque dispositivo final (mayoría): "Se revoca la decisión del 30 de junio de 2026 en lo que ha sido materia de recurso y se modifica la imposición de costas que queda establecida por su orden. Costas de Alzada a la heredera en su condición de vencida. La regulación de honorarios se difiere para su oportunidad."

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