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P. G. E. C/ M. C. M. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Demanda por plan de parentalidad y prestación alimentaria con homologación del acuerdo entre las partes. La Cámara confirmó la homologación y la imposición de costas al alimentante, por entender que la aceptación posterior al inicio del proceso no exonera de afrontar los gastos del juicio y debe privilegiarse la protección del menor.

Plan de parentalidad Alimentos Homologacion Costas Principio de la derrota Menor Pacto parental Cpcc Imposicion de costas al alimentante Asesor de incapaces

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. G. E. C. Demandado: M. C. M. S. Objeto: Homologación de plan de parentalidad (cuidado personal compartido, distribución de tareas) y prestación alimentaria. Decisión: Se confirmó la resolución apelada de fecha 11/06/2026 que homologó lo convenido respecto del plan de parentalidad y la cuota alimentaria, y se impusieron las costas de Alzada al recurrente (alimentante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la especie, el Sr. Juez 'a quo' resolvió homologar lo convenido por las partes con respecto al plan de parentalidad, cuidado personal compartido modalidad indistinto y la distribución de tareas atinentes a su cuidado y la prestación alimentaria, imponiendo las costas en el orden causado por el plan de parentalidad y por los alimentos al accionado." "Que en el caso de autos, aun cuando pueda predicarse con razón que el demandado se avino a reconocer el derecho al reclamo efectuado, resulta evidente que ello tuvo lugar luego judicializada la cuestión y sustanciada la demanda, por lo que debe soportar las costas del juicio y afrontar los gastos que debieron efectuarse para el reconocimiento del derecho alimentario del infante y poner orden y previsibilidad en la percepción de la cuota." "Ello así, desde que no obran elementos objetivos de juicio que permitan suponer abusiva o caprichosa la posición de la accionante o infundada la necesidad de promover el proceso a tales fines, dado que, como regla general, en los procesos de alimentos rige el principio objetivo de la derrota, por el cual las costas se imponen al litigante que resultare vencido. Cierto es que el juez pueda eximir total o parcialmente de esta responsabilidad a la parte perdidosa si encontrare mérito para ello, circunstancia esta ultima de excepción que en la especie no se da (arts. 34 inc. 4º, 68,71,73,160,163 incs. 5º y 6º, 242,246,260 del CPCC; conf. C0103 MP 170787 194 S 01/12/2020)." "Consecuentemente, voto POR LA AFIRMATIVA." (voto del Dr. López Muro, seguido por adhesión del Dr. Sosa Aubone) Bloque dispositivo final: "POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Asesor de Incapaces, se confirma la apelada resolución de fecha 11/06/2026 en lo que ha sido materia de recurso y agravios. Costas de Alzada al recurrente. REG. NOT y VUELVAN LOS AUTOS AL ACUERDO A FIN DE TRATAR LOS RECURSOS POR HONORARIOS." Votos: Unanimidad de la Sala (Drs. López Muro y Sosa Aubone) en confirmar la resolución apelada y en imponer costas de Alzada al recurrente.

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