**E** SILVA DEBORA NATALIA C/ OTERO JORGE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó indemnizaciones por daño físico, moral, estético y gastos. La Cámara confirmó la responsabilidad de Otero pero modificó las indemnizaciones: fijó $1.000.000 por daño físico, $1.000.000 por daño moral, $200.000 por gastos médicos, $150.000 por traslados y confirmó $65.330 por daños materiales (valor 30/11/2020).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Débora Natalia Silva.
Demandado: Jorge Otero (condenado). La condena se extiende a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 ley 17.418.
Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18 de marzo de 2019; rubros: daño psicofísico (incapacidad), daño moral, daño estético, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento kinesiológico, gastos de traslado y daños materiales de la motocicleta.
Decisión: se confirmó la atribución íntegra de responsabilidad a Jorge Otero; se modificaron los rubros indemnizatorios: daño físico $1.000.000; daño moral $1.000.000; gastos médicos y farmacéuticos $200.000; gastos de traslado $150.000; se confirmó el rechazo del daño estético y del tratamiento kinesiológico; se confirmó el monto por daño material de la motocicleta en $65.330 (a valores de 30/11/2020). Intereses: sobre los rubros cuantificados a valores de la sentencia, tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y desde entonces la T.I.M. del BCRA; para $65.330, 6% anual hasta 30/11/2020 y desde entonces la T.I.M.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones resulta aplicable la prioridad establecida por el art. 41 de la ley 24.449."
"En el caso, la calidad de embistente físico de la motocicleta y la posición alcanzada por la camioneta antes del impacto no acreditan una conducta antirreglamentaria de Silva. La supuesta falta de dominio que invoca la aseguradora constituye una inferencia que no encuentra respaldo en prueba concreta."
"Precisamente porque en autos no se acreditó una incapacidad permanente, no corresponde proyectar rentas futuras ni aplicar las fórmulas previstas para la cuantificación de una disminución permanente de aptitudes. Lo resarcible es aquí la afectación transitoria de la integridad física, cuya entidad debe estimarse prudencialmente de acuerdo con las circunstancias comprobadas (arts. 165, C.P.C.C.; 1738 y 1740, C.C.C.N.)."
"Las constancias médicas contemporáneas al hecho permiten tener por acreditadas excoriaciones en región malar y pirámide nasal, pero ello no demuestra que haya subsistido una modificación desfavorable y permanente de la apariencia de la actora."
"El art. 1746 del Código Civil y Comercial presume los gastos médicos y farmacéuticos que resulten razonables en función de la índole de las lesiones."
"Ante la imposibilidad de establecer el valor actual del perjuicio sobre una base probatoria concreta, corresponde preservar la significación económica del capital mediante el régimen de intereses que se establece en el punto siguiente."
Voto y acuerdo: ambos jueces (Drs. López Muro y Sosa Aubone) votaron en el mismo sentido; se adoptó la propuesta de modificar las cuantías y confirmar la responsabilidad. La parte dispositiva final consagra la solución de la mayoría.
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