CREDIL SRL C/ ANTUNEZ JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución cambiaria por pagarés reclamando la inclusión de intereses compensatorios devengados en la base de cálculo de los intereses moratorios y punitorios. La Cámara confirmó la providencia del 04/06/2026 que dispuso que los intereses posteriores a la mora se calculen exclusivamente sobre el capital puro, por aplicación restrictiva del art. 770 CCCN y normativa cambiaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil S.R.L.
Demandado: Antunez Julio Cesar.
Objeto: Ejecución de pagarés; discusión sobre la calificación de la liquidación aprobada (si la suma de $107.516,50 integra el capital de condena sobre el cual deben calcularse los intereses moratorios y punitorios, o si dichos intereses deben calcularse únicamente sobre el capital puro).
Decisión: Se confirmó la resolución apelada de fecha 04/06/2026 que rechazó la solicitud de Credil S.R.L. de rectificar la discriminación y de considerar la totalidad de $107.516,50 como base única para intereses moratorios y punitorios; costas de segunda instancia al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, mayoría):
- "El art. 770 CCCN establece, como regla, que no se deben intereses de los intereses, y solo admite la acumulación en los supuestos taxativos de sus incisos a) a d), de interpretación restrictiva (esta Sala, causa n° 130.460, 'Lara, Carlos Gustavo c/ Yacoub, Viviana Andrea', sent. del 29/12/2023)." (voto Dr. Sosa Aubone)
- "En las presentes actuaciones se dispuso -y ello adquirió firmeza
- liquidar los intereses compensatorios 'desde la creación de cada título hasta las respectivas fechas de mora ... a partir de la fecha de la mora y hasta el momento de la cancelación de la acreencia, cesa el curso de los intereses compensatorios y comienzan a devengarse los moratorios y punitorios; por lo que corresponde que dichos accesorios sean computados a las tasas convenidas, ello, claro está, sin perjuicio de la limitación establecida en la instancia de origen la cual no hubo de ser atacada'." (voto Dr. Sosa Aubone)
- "Que ese resultado se agrupe luego bajo la denominación 'saldo insoluto' no altera su naturaleza: si sobre ese conjunto -capital más intereses compensatorios ya devengados
- se hacen correr, a su vez, los intereses moratorios y punitorios, se cobran intereses sobre intereses, se da el anatocismo, que es precisamente lo que el art. 770 CCCN prohíbe." (voto Dr. Sosa Aubone)
- "El art. 52 del dec-ley 5965/63 ... distingue el monto no pagado con los intereses pactados, por un lado, de los intereses devengados desde el vencimiento, por el otro, sin disponer en ningún pasaje que estos últimos deban calcularse sobre los primeros. Frente a esa indeterminación, y tratándose de una excepción a la regla general que veda el anatocismo -de por sí restrictiva-, sumada a la circunstancia de que se trata de una relación de consumo ..., corresponde estar a la interpretación que no habilite la acumulación, y no a la inversa (arts. 163, 164, 272 y 384, CPCC)." (voto Dr. Sosa Aubone)
- Bloque dispositvo final (mayoría): "POR ELLO, obrante dictamen del Adjunto de Fiscal de Cámaras departamental y fundamentos expuestos, se confirma la resolución apelada de fecha 04/06/2026. Costas de segunda instancia al apelante en su calidad de vencido (art. 68, CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE."
- Disidencia (resumen): El Dr. López Muro votó en sentido contrario, proponiendo revocar la providencia del 04/06/2026 y considerar que "capital puro e intereses compensatorios devengados y no cancelados integran, en conjunto, el saldo insoluto sobre el cual se liquidan los accesorios posteriores", sosteniendo que la sentencia de 30/10/2025 ordenó esa liquidación integral. Sin embargo, su propuesta fue vencida por la mayoría.
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