LUNA ESTEBAN MARTIN C/ ALTIERI HUGO NICOLAS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra Hugo Nicolás Altieri y ocupantes. La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación y dejó incólume la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por haberse consentido el llamamiento de autos para sentencia que saneó los vicios procesales anteriores.
Actor: Esteban Martín Luna. Demandado: Hugo Nicolás Altieri (y sus herederos/ocupantes identificados en la causa). Objeto: Desalojo por vencimiento del plazo contractual del inmueble sito en calle 13 n.° 1458, La Plata. Decisión: La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Altieri y dejó incólume la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo; costas de alzada a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal): "Adelanto que el recurso no satisface la carga impuesta por los arts. 260 y 261 del Código Procesal. Esta Sala ha señalado que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión recurrida y que la Alzada no se encuentra obligada a suplir las razones de la impugnación ni a reconstruirlas por vía de inferencia o interpretación. Es el recurrente quien debe demostrar, de manera concreta y objetiva, el error que atribuye al pronunciamiento, pues de otro modo el recurso resulta técnicamente insuficiente (esta Sala, causa 117.263, "Ibarguren c/ Vanoni", y causas 91.719, reg. sent. 160/2000 y 95.036, reg. sent. 15/01)." "La sentencia se ocupó expresamente de los eventuales defectos procesales anteriores y sostuvo que habían perdido virtualidad como consecuencia del llamamiento de autos para sentencia, que tuvo por firme y consentido. Ese es el fundamento que el apelante debía controvertir. Debía explicar por qué, en las concretas circunstancias del caso, el llamamiento de autos no había producido el efecto que el juez le atribuyó; o por qué la irregularidad que denuncia no podía quedar alcanzada por aquella preclusión. Nada de ello hace." "Cabe recordar que la Suprema Corte ha señalado que el llamamiento de autos para sentencia, una vez consentido, produce el saneamiento de los vicios de actividad anteriores y actúa como una compuerta tras la cual esos defectos pierden virtualidad, efecto asentado en el carácter relativo de las nulidades procesales y en la necesidad de plantearlas en la instancia en que se produjeron (SCBA, C. 99.748, sent. del 9/12/2010)." (El voto de la señora Asesora de Incapaces fue tenido en cuenta pero la Cámara señaló que no controvierte el fundamento procesal que sostuvo la sentencia apelada.)
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