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VERNA EMILIANO JAVIER Y OTRO/A C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Empresa Nueve de Julio S.A.T. y aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación presentado por la aseguradora Orbis por omisión de agravio en término, aplicando el art. 261 del CPCC.

Recurso de apelacion Desierto Notificacion Art. 261 cpcc Danos y perjuicios automotor Aseguradora en liquidacion Orbis Empresa nueve de julio s.a.t. Plazo legal Acuerdode camara

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERNA EMILIANO JAVIER y otro/a. Demandado: EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. y ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. -en liquidación-. Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos con lesiones o muerte (acción contra empresa y compañía aseguradora). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada rebelde ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. -en liquidación
- por no haber expresado agravios en el plazo legal, conforme art. 261 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la demandada rebelde "Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A." -en liquidación
- expresado agravios contra la sentencia de fecha 17/2/25 dentro del plazo legal, pese a encontrarse debidamente notificada (v. proveído del 16/7/26 "segundo párrafo" y notificación artículo 133; arts. 254 del CPCC), corresponde en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 del Cód. Cit., declarar desierto dicho recurso. ASI LO VOTO." "En el precedente Acuerdo ha quedado establecido, que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 24/2/25 concedido libremente el 26/2/25 respecto de la demandada rebelde "Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A." -en liquidación
- (art. 261 del CPCC). Por ello, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada rebelde "Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A." -en liquidación
- con fecha 24/2/25, concedido libremente el 26/2/25. Reg. Notifíquese en forma automatizada (art. 10 Anexo Ac. 4039/2021 S.C.B.A.). Y, pasen los autos a la Presidencia del Tribunal."
- Votos: Los Dres. Hitters y Maggi coincidieron en declarar desierto el recurso; el voto de Hitters expone la razón de la falta de agravios y Maggi adhiere.

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