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BONGIOANNI Y CARRANZA LUIS JUAN Y OTROS C/CARRANZA ELENA Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL

Acción incidental por prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en Caxaraville 4011 para excluirlo del acervo sucesorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión al considerar que no se acreditó la interversión del título ni actos posesorios excluyentes que obligaran a los coherederos a defender su derecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las coactoras Bongioanni (Elvira Cecilia y Silvia Mariana) y otros (entre ellos Luis Juan Bongioanni) promovieron demanda incidental por prescripción adquisitiva larga sobre inmueble ubicado en Caxaraville 4011, Ciudadela. Demandado: Coherederos Carranza (entre ellos Elena; Maximiliano Raúl; Héctor Juan Luis), titulares registrales o legitimados en la sucesión de Maximiliano Carranza. Objeto: Que se reconozca la usucapión (prescripción adquisitiva de 20 años) del inmueble y su exclusión del acervo sucesorio. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 13/10/2025 que rechazó la demanda incidental por falta de prueba de la interversión del título y de actos posesorios excluyentes; se impusieron costas a las recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En otras palabras, en este último supuesto los pretensos 'poseedores exclusivos' deben acreditar la interversión de su título, o sea, que han mudado la causa de su posesión, lo cual ocurre solamente cuando manifiestan por actos exteriores la intención de privar al restante poseedor de disponer la cosa y sus actos producen ese efecto (arts. 3453, 2353, 2458 del C. Civil; cfr. S.C.B.A. Ac. 39.746 en A. y Sent. 1988-IV-241; Cam 2da, Sala III, causa 118986, sent. del 6/10/2015; esta Sala I causa 266.325, 'Rivero', sent. del 3/9/2020)." "Es que, tal como reiteradamente lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de los demandados, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos (Fallos: 316:2297; 326:2048 y 328:3590)." Asimismo, el tribunal reproducía y valoró pruebas (recibos de impuestos y servicios, testimonios sobre reformas) y concluyó que tales actos no reúnen la calidad de "excluyente, contradictorio, agresivo y perseverante" necesaria para intervertir el título frente a coherederos, por tratarse en su mayoría de actos conservatorios u obligaciones frente a terceros. (Voto de mayoría: Dra. MONTOTO; adhesión del Dr. SILVA. Bloque dispositivo final: se rechaza el recurso, se confirma la sentencia del 13/10/2025 y se imponen las costas a las recurrentes.)

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