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SUCESORES DE COLON EDELMIRO MARTIN C/ FERNANDEZ JONATAN MARIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los sucesores del Sr. Edelmiro Colón reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender acreditada la culpa exclusiva de la víctima por violación de la prioridad de paso (art. 41 Ley 24.449), sin pruebas suficientes de exceso de velocidad o concurrencia de responsabilidades.

Accidente de transito Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Responsabilidad objetiva Hecho exclusivo de la victima Pericia mecanica Pruebas testimoniales Confirmacion de sentencia Costas Art. 1113 c. civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesores de Edelmiro Martín Colón (Federico Martín Colón; Guillermo David Colón; Germán Adrián Colón; Miguelina Gómez). Demandado: Jonatan Mario Fernández y Carla Soledad Fernández; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2010, donde el VW Caddy del actor fue impactado en su lateral derecho; se alegan lesiones (latigazo cervical) y secuelas. Decisión: Se desestima la apelación y se confirma la sentencia de fecha 21/04/2025 que rechazó la demanda en primera instancia, imponiendo las costas de alzada a los apelantes; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La sentencia del 21 de abril de 2025 debe ser confirmada (arts. 260, 261, 375, 384, 456, 474 y cctes., CPCC; arts. 1113 y cctes., C. Civil; arts. 39, 41 y 64 de la ley 24.449, texto según ley provincial 13.927)." "El fallo de primera instancia rechazó la procedencia de la pretensión indemnizatoria ... dada la fecha de ocurrencia del siniestro ... en cuanto regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas." "La aplicación de la regla mencionada ('derecha antes que izquierda'), no depende de la condición del arribo simultáneo o primerizo, ni del carácter mecánico de embistente/embestido de los rodados... estimó que el incumplimiento de la conducta exigida por el mencionado artículo 41 de la ley 24.449, se erige en un obrar culposo, génesis del accidente, que exime de responsabilidad a quien legalmente tenía derecho a pasar primero." "El dictamen de ingeniería mecánica ... fue categórico en afirmar que no existían en la causa elementos técnicos que le permitirían establecer la velocidad desarrollada por el VW Suran al producirse el impacto." "En este contexto, ha sido el propio obrar de la víctima ... lo que quebró injustificada e imprevisiblemente la confianza que legítimamente podía ostentar el conductor del VW Suran ... sin que a la par se hubiera demostrado la contribución causal del demandado."
- Votos: Unanimidad de la Sala (Dr. García Ceppi y Dra. Hooft) adhieren a la confirmación. No hay voto en disidencia.

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