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INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARG SAU C/ MARZIONI LAUTARO LUIS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro por acreedor prendario contra consumidor por certificado prendario. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 18/05/2026 y admitió la acción de secuestro condicionando la enajenación a la acreditación de la notificación al deudor.

Secuestro prendario Art. 39 ley de prenda (dec. ley 15.348/46) Consumidor Ley 24.240 Notificacion Tutela del debido proceso Revocatoria de resolucion 18/05/2026 Camara de apelaciones la plata Enajenacion condicionada Cpcc arts. 242/246/270.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Industrial and Commercial Bank of China ARG SAU. Demandado: Marzioni Lautaro Luis. Objeto: Acción de secuestro prevista en el artículo 39 del Decreto Ley 15.348/46 (régimen de prenda) por presentación de certificado prendario sobre un rodado. Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 18/05/2026 (que había declarado inaplicable el art. 39 y rechazado la acción) y admitió la acción de secuestro. Ordenó que el demandado sea notificado (en el acto del secuestro o posteriormente mediante cédula) y dispuso que el acreedor no podrá enajenar el rodado hasta acreditar dicha notificación. No se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "la efectividad del sistema protectorio vigente no puede verse burlada a través de la admisión a ultranza de este tipo de acciones, en aras de proteger el crédito prendario, cuando la defensa del consumidor y el interés del acreedor pueden compatibilizarse a través de medios menos gravosos, compatibilizando los institutos del Derecho Mercantil y del Consumidor, armonizándolos razonablemente" "el artículo 39 de la ley de prenda prevé que ante la presentación del certificado prendario, el Juez debe ordenar el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pudiera promover recurso alguno; trámite que se consideró como lesivo de la garantía del debido proceso legal, en tanto conlleva una absoluta falta de intervención del deudor en ello." "con la postergación del derecho de defensa del afectado se busca evitar que la medida se frustre ante la noticia, injerencia u oposición de aquel... así entonces, y de esta manera, se cumpliría con el objetivo que persigue el ordenamiento prendario ... de facilitar el secuestro del bien prendado para su posterior subasta como así también garantizar el ejercicio efectivo de su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, dándole debida intervención con posterioridad a ello y previo a ordenar su subasta." Bloque dispositivo (mayoría, acuerdo de sala): "I) Se revoca el apelado pronunciamiento del 18.05.2026; II) Se admite la acción de secuestro intentada; III) Se ordena que el demandado sea notificado, o bien en el acto del secuestro, o en uno posterior si no fuere hallado en ese momento, mediante cédula que deberá ordenarse en los presentes, no pudiendo el acreedor prendario enajenar el rodado hasta tanto no se encuentre acreditada la notificación al deudor del secuestro efectivizado, oportunidad en la que se dará por culminada la intervención judicial; IV) Sin costas de Alzada."
- Votos y mayorías: Los Dres. Juan Manuel Hitters y Alejandro Luis Maggi votaron en concordancia (adherencia del Dr. Maggi al voto inicial del Dr. Hitters). No consta disidencia.

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