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VILLALBA ANA MARIA Y OTRO/A C/ ALVAREZ LILIANA BEATRIZ Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Los actores promovieron acción de división de condominio sobre inmueble ubicado en Roque Pérez. La Cámara revocó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó que la jueza de primera instancia disponga el modo de partición y su ejecución, al entender que no se trata de una comunidad hereditaria impediente.

Division de condominio Indivision Comunidad hereditaria Revocatoria Costas en el orden causado Honorarios Roque perez Apelacion Procedencia de la particion Sentencia de camara.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Villalba y Eduardo Villalba. Demandado: Liliana Beatriz Álvarez; Marilina Alejandra Calvo; Alba Soledad Calvo; Alejandro Daniel Calvo. Objeto: División de condominio sobre inmueble identificado catastralmente en Roque Pérez (Circ. I, Secc. E Chacra 16, Parc. 7), en que los actores detentan 1/3 indiviso y los demandados 2/3 indivisos. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se ordenó a la jueza de origen disponer el modo en que la partición debe llevarse a cabo y su ejecución. Se impusieron las costas en el orden causado y se dispuso que los honorarios de la Alzada se regularán cuando lo hayan sido los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original): "Siendo ello así, y habida cuenta los términos en que se ha verificado el estado de titularidad y manifestaciones de las partes, la demanda por división de condominio debe rechazarse (arts. 2697 y concs. CC)." (trascripción citada por la jueza de grado en su sentencia, reseñada por la Cámara). "Si ello es compartido por mi distinguido colega, no otra conclusión cabe que la procedencia del recurso y, consecuentemente, la revocatoria de lo decidido en la instancia anterior. Es que la doctrina sentada por el Superior Tribunal Provincial no deviene aplicable al caso en tratamiento, en atención a que no estamos ante una comunidad hereditaria, sino que... los Sres. Ana María y Eduardo Villalba fueron declarados herederos de Ramona E. Álvarez y de Sofanor Villalba, y según escritura de venta... las Sras. Juana R. Álvarez y Julia Alvarez, vendieron al señor Inocencio Julián Calvo, las dos/terceras partes del lote..." (voto de la Dra. Montoto, punto III.1.b). CONSIDERANDO / dispositiva: "Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que la sentencia definitiva apelada, debe ser revocada (art. 1983, 1997, 2673, 2692 y cc del CCiv. y 1983, CC y C., 68, 260; del C.P.C.C.). POR ELLO, 1) Se revoca la sentencia de la instancia anterior, debiéndose disponerse por la Sra. Magistrada de la instancia anterior el modo en que la partición debe llevarse a cabo y su ejecución, a cuyo efecto deberá disponer las medidas que estime pertinentes a tal fin; 2) Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado... 3) Los honorarios profesionales generados en la Alzada se regularán cuando lo hayan sido los de primera instancia..." (bloque dispositivo).
- Voto y mayoría: La Sala Primera (Dra. Adriana B. Montoto y Juez Juan A. Silva) votó por la afirmativa en conjunto; el Dr. Silva adhirió al voto de la Dra. Montoto. La decisión consignada en el bloque dispositivo es la que integra la solución mayoritaria.

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