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GONZALEZ LEONARDO RAMON Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por incumplimiento de contrato de seguro por robo parcial de un automóvil y reclamo de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la aceptación por silencio de la aseguradora (arts. 56 Ley 17.418), condenó a la compañía a indemnizar $545.358,08 por bienes sustraídos, $200.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo, con CER e intereses y costas a la vencida.

Danos y perjuicios Seguro Robo parcial Aceptacion por silencio Art. 56 ley 17.418 Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Cer e intereses Costas Camara de apelaciones (sala tercera)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Ramón González y Débora Elizabeth Dibello. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Incumplimiento contractual por parte de la aseguradora y reparación por daños derivados del robo parcial (sustracción de cuatro ruedas y neumáticos) del automóvil Fiat Mobi denunciado el 25/01/2021. Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal, condenó a la aseguradora a abonar $545.358,08 por los bienes sustraídos, $200.000 por daño moral, $100.000 por daño punitivo, aplicó CER e intereses y sostuvo imposición de costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De la pericia contable, tuvo por acreditado que, la póliza se encontraba vigente al momento del hecho, que el robo parcial había sido denunciado el 26/I/2021 y que, no surgían registros de pagos indemnizatorios vinculados con el siniestro... Asimismo, se constató que la aseguradora había remitido una carta documento solicitando documentación complementaria. A este respecto, consideró probado que González había respondido dicho requerimiento mediante carta documento del 05/IV/2021 y que no se había acreditado una posterior respuesta de la aseguradora. En consecuencia, aplicó el art. 56 de la Ley 17.418, conforme al cual el silencio de la aseguradora frente al derecho del asegurado implicaba la aceptación del siniestro." "En cuanto al daño patrimonial, tuvo por probados los presupuestos correspondientes a las cuatro ruedas y neumáticos sustraídos y reconoció la suma de $ 545.358,08." "Respecto del daño moral... fijó la indemnización en $ 200.000." "En lo concerniente al daño punitivo, entendió que la aseguradora se había desentendido del reclamo del consumidor y que no había brindado una explicación razonada y documentada de su conducta... estableció una suma de $ 100.000." Sobre la aceptación por silencio, el voto añade: "es un deber ineludible de la aseguradora el de expedirse en término sobre el derecho de su asegurado (conf. art. 56, ley 17.418), constituyendo el silencio una manifestación de voluntad que importa aceptación". Sobre la calificación del daño punitivo y su cuantificación, el tribunal remite a doctrina y precedentes y concluye: "el quantum establecido en el pronunciamiento resulta adecuado". Bloque dispositivo final (mayoría): "I) Se confirma la sentencia apelada; II) Se imponen las costas de alzada, en el orden causado."

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