STELLET DE CASTRO ROSANGELA C/ DOWBLEY AGUSTIN HORACIO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Demanda por división de condominio reclamada por la actora sobre bienes compartidos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la distribución de costas (distinguió costas por defecto legal y por incompetencia) y confirmó lo demás por resultar ajustado a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STELLET DE CASTRO ROSANGELA.
Demandado: DOWBLEY AGUSTIN HORACIO; María Victoria Dowbley; María Julia Dowbley; Liliana Yolanda Dowbley.
Objeto: División de condominio.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial el rechazo de la excepción de incompetencia y el rechazo del defecto legal decidido en primera instancia, pero se modificó parcialmente la distribución de las costas: las costas por el rechazo de la excepción de defecto legal serán soportadas por la totalidad de los codemandados; las costas por el rechazo de la excepción de incompetencia serán soportadas únicamente por María Victoria, María Julia y Agustín Horacio Dowbley. Se impusieron las costas de Alzada a los recurrentes por sus respectivos recursos conforme se expresa.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del tribunal):
"En el decisorio que llega aquí apelado, no se advierten debidamente ponderada la inexistencia de razones que -por conexidad, economía procesal o concentración jurisdiccional
- resulten suficientes para apartarse de la aquella garantía/derecho del 'juez natural' de la causa antes referida. Asimismo, y como contrapartida, se destaca en él una prudente valoración de los efectos que podría producir lo que se resuelva en la acción de exclusión de herencia promovida y una correcta solución brindada para la oportunidad de encontrarse las presentes en condiciones de ser resueltas en definitiva, con motivo de aquella suerte de 'prejudicialidad' que de ello se deriva."
"De esta manera, deberá hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por Liliana Yolanda Dowbley y modificarse parcialmente la apelada sentencia del 22.05.2026 disponiéndose que las costas devengadas con motivo del rechazo de la excepción de defecto legal habrán de ser soportadas por la totalidad de los codemandados mientras que aquellas devengadas con motivo de la excepción de incompetencia resuelta solamente serán cargadas por los coaccionados María Victoria, María Julia y Agustín Horacio Dowbley, modificándose parcialmente así lo decidido en la instancia de grado."
- Dispositivo final (texto literal):
"I) Se modifica parcialmente el pronunciamiento apelado y se ordena que las costas devengadas con motivo del rechazo de la excepción de defecto legal sean soportadas por la totalidad de los codemandados mientras que aquellas devengadas con motivo de la excepción de incompetencia resuelta lo sean por los coaccionados María Victoria, María Julia y Agustín Horacio Dowbley; II) Se confirma todo lo demás resuelto y que fuera materia recurso y agravio; III) Se imponen las costas de Alzada, por el recurso interpuesto por María Victoria, María Julia y Agustín Horacio Dowbley, a lo apelantes; IV) Se imponen las costas de Alzada por el recurso interpuesto por Liliana Yolanda Dowbley a la actora."
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