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FINANPRO SRL C/ ORTIGOSA VANESA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO

La ejecutante Finanpro S.R.L. apeló la sentencia de trance y remate que morigeró intereses y rechazó la capitalización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: admite los intereses y la capitalización pactada, condicionando su cálculo a que no supere en su totalidad el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses y capitalizacion (anatocismo) Morigeracion de intereses Art. 770 y 771 c.c. y c. Limite: 2 veces tasa activa de descuento a 30 dias banco provincia Costas de alzada Ejecutante vs. ejecutado Sentencia modificada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO SRL, ejecutante. Demandado: ORTIGOSA, VANESA GISELA, parte ejecutada. Objeto: cobro ejecutivo por capital adeudado $1.356.374,20 más intereses y gastos; ejecución y remate dispuesta en sentencia de trance y remate del 12/05/2026. Decisión: La Cámara admite parcialmente la apelación de la ejecutante y modifica la sentencia de trance y remate del 12/05/2026, admitiendo los intereses y la capitalización convenidos, con la limitación de que su cálculo final no supere por todo concepto dos veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido. Regístrese. Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)." "Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y cctes. cód. cit.)." "En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)." Bloque dispositivo final: "se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate del 12/05/2026, admitiéndose los intereses y la capitalización convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido (arts. cit.). Regístrese. Notifíquese electrónicamente y devuélvase a la instancia de origen."

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